CASTAÑEDA/MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR (RECURSO DE HECHO)
Rol
Fecha
18 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 22 de mayo de 2019, comparece don Roque Felipe Montenegro Pacheco, por la recurrente, en la causa sobre impugnación de licitación, seguida ante el Tribunal de Contratación Pública, RIT 3-2019, caratulada “Carolina del Pilar Castañeda Zúñiga con I. Municipalidad de Peñaflor” quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de mayo de 2019 que denegó el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la interlocutoria de prueba de 29 de marzo de 2019. Expone que el tribunal rechazó la reposición y en cuanto a la apelación resolvió que atendido que los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.886 sólo contemplan la posibilidad de recurrir de reclamación contra la sentencia definitiva, no ha lugar al recurso interpuesto. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº 19.886 señala expresamente que supletoriamente, se aplicarán las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y las del juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento, agregando que entre las disposiciones del juicio ordinario de mayor cuantía se encuentra el artículo 319 que hace apelable la resolución que recibe la causa a prueba, en subsidio de la reposición. Indica que el Tribunal de Contratación Pública debió de haber concedido el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria y no negarlo como lo ha hecho. Previas citas legales solicita tener por deducido el presente recurso de hecho, solicitando desde ya declarar admisible el recurso de apelación injustamente negado. Segundo: Que, con fecha 24 de junio de 2019, el Tribunal de Contratación Pública informó que por resolución de 17 de mayo de 2019 el tribunal no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de reposición deducido por la actora en contra de la resolución que recibió la causa a prueba y dicha resolución se fundó e
Fallo
fallo del recurso de reclamación que se deduzca en contra de la sentencia definitiva de ese tribunal, cuyo no es el caso de la resolución de marras que, recibe la causa a prueba. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, no puede sostenerse que por aplicación del artículo 27 de la ley señalada, el reenvío que se hace a las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y, particularmente, a las del juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento, permitiría o haría admisible la aplicación de todo el régimen recursivo del Código señalado, pues esta disposición se refiere expresamente a las reglas supletorias que llenan los vacíos que pueda presentar la tramitación de la acción de impugnación, mas no el régimen recursivo de las resoluciones que dicte el tribunal recurrido las que se encuentran limitadas al señalado por la ley y sólo contra la sentencia definitiva que se dicte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho presentado por el abogado Roque Felipe Montenegro Pacheco en contra de la resolución de 17 de mayo de 2019 dictada por el Tribunal de la Contratación Pública, que denegó el recurso de apelación deducido por dicha parte. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Contencioso Administrativo-297-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 22 de mayo de 2019, comparece don Roque Felipe Montenegro Pacheco, por la recurrente, en la causa sobre impugnación de licitación, seguida ante el Tribunal de Contratación Pública, RIT 3-2019, caratulada “Carolina del Pilar Castañeda Zúñiga con I. Municipalidad de Peñaflor” qui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica