6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ SAMUEL ESTEBAN SALINAS AHUMADA.

Rol

Fecha

18 de julio de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en estos antecedentes Ruc 1500894413-7, Rit O -61 - 2019 del Sexto Juzgado del Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, la Defensora Penal Público Alicia Parra Peralta, en representación del imputado Samuel Esteban Salinas Ahumada, deduce recurso de apelación respecto de la sentencia pronunciada con fecha quince de mayo del año en curso, en cuanto está rechazó la solicitud de pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, que a este acusado le fuera impuesta, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir. Segundo: Que consta además de estos antecedentes que este procesado anteriormente fue condenado por similar ilícito con fecha 09 de octubre de 2014 en la causa Ruc 1300852051-2 Rit 6934-2013 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, quien además registra dos reclusiones nocturnas anteriores, a saber, la que se le impusiera en la causa ya mencionada, como otra en los antecedentes Rit 5939-2012 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que en consecuencia, de lo ya informado es claro entender, que el acusado Salinas Ahumada no satisface el requisito de la letra b) del artículo 8 de la ley 18.216, al habérsele ya impuesto anteriormente dos reclusiones nocturnas pretéritas. Que además, este enjuiciado tampoco cumple el requisito contemplado en la letra c) del mismo artículo antes mencionado toda vez que de su conducta pretérita, como de la naturaleza y modalidades de este ilícito no resulta posible presumir que la pena sustitutiva que se propone por su defensa sea eficaz para su efectiva reinserción social, disuadiéndolo a cometer nuevos delitos. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se declara: Que se

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 365, 366, 367 y 370 del Código Procesal Penal, se declara: Que se confirma, en lo apelado la sentencia de fecha quince de mayo pasado, dictada en los antecedentes Ruc 1500894413-7, Rit O-61-2019 del Sexto Juzgado del Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Farías. Rol N° 1752 – 2019 penal Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los ministros señor Carlos Farías Pino, señor Leonardo Varas Herrera y el abogado integrante señor Carlos Castro Vargas.

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Santiago, dieciocho de julio dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en estos antecedentes Ruc 1500894413-7, Rit O -61 - 2019 del Sexto Juzgado del Juicio Oral en lo Penal de San Miguel, la Defensora Penal Público Alicia Parra Peralta, en representación del imputado Samuel Esteban Salinas Ahumada, deduce recurso de apelación respecto de la sentencia pronunciada con fec

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