PIÑERA/PAILACURA
Rol
Fecha
18 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde estos producirán sus efectos a elección del recurrente. 2º Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección ocurre en Nueva Imperial, lugar donde se están realizando las labores impugnadas por esta vía, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Además, es en dicho lugar donde el acto producirá sus efectos atendido el lugar donde se encuentra el predio. 3° Que no concurriendo ninguna de las hipótesis de competencia prevista en el cuerpo normativo respectivo, deberá declararse la incompetencia de esta corte para conocer del asunto. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de Temuco para su conocimiento y fallo. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-60197-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro (s) Lidia Poza Matus y por la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde estos producirán sus efectos a elección del recurrente. 2º Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección ocurre en Nueva Imperial, lugar donde se están realizando las labores impugnadas por esta vía, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Además, es en dicho lugar donde el acto producirá sus efectos atendido el lugar donde se encuentra el predio. 3° Que no concurriendo ninguna de las hipótesis de competencia prevista en el cuerpo normativo respectivo, deberá declararse la incompetencia de esta corte para conocer del asunto. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de Temuco para su conocimiento y fallo. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protecció
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C.A. de Santiago Jrp/mge Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve Vistos y teniendo presente: 1º Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la o
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