3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA CON INMOBILIARIA PLAYA NORTE SPA

Rol

Fecha

18 de julio de 2019

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2018 (Rol 1268-2018): Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución de fecha 30 de agosto de 2018, íntegramente transcrita en la carpeta digital. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2018 (Rol 1338-2018): Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución de fecha 17 de octubre de 2018, íntegramente transcrita en la carpeta digital. III.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA EN CONTRA DE LA SENTENCIA (Rol 1601-2018): Primero: Que se ha deducido por el demandado recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que ha rechazado las excepciones opuestas, y ordena seguir adelante con la ejecución, con costas, invocándose como causal aquella establecida en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación al número 4 del artículo 795 del referido código. En suma, postula que el tribunal citó a las partes para oír sentencia de forma previa a la fecha fijada para la realización de la exhibición de documentos previamente decretada, por lo que no ha podido acreditar las excepciones opuestas, al no poder realizar dicha diligencia. Segundo: Que, al respecto, debe tenerse en consideración que la juez de la instancia se encontraba constreñido para citar a las partes para oír sentencia, conforme lo disponen los artículo 432 y 433 del Código de Procedimiento Civil, y que habiendo dictado sentencia no cabe sino entender que no estimó necesario decretar dicha exhibición, como medida para mejor resolver. Debiéndose tener en cuenta, además, que el recurrente, encontrándose facultado para ello, tampoco reiteró la petición de la referida diligencia, en esta sede.

Fundamentos

motivos consignados precedentemente, es que el recurso de casación en la forma ha de ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 768, 769 y 798 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo y la dictación de una nueva sentencia que disponga la realización de la exhibición de documentos reclamada, resulta improcedente, toda vez que tratándose un recurso de derecho estricto, no es posible acceder a dicha solicitud en los términos planteados, ya que de haberse estimado concurrente el vicio de nulidad invocado, sólo correspondería la invalidación de la sentencia escrutada, y su remisión al tribunal de primer grado. Cuarto: Que, en consecuencia, por los motivos consignados precedentemente, es que el recurso de casación en la forma ha de ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 768, 769 y 798 del Código de Procedimiento Civil, se declara, que se RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por el demandado en contra de la sentencia definitiva de 22 de noviembre de 2018, íntegramente transcrita en la carpeta digital. IV.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIO EN CONTRA DE LA SENTENCIA (Rol 1601-2018): VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, la sentencia definitiva de 22 de noviembre de 2018, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Cada parte pagará las costas generadas en esta sede. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1601-2018 y acumuladas. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Fernando Ramírez Infante y los Ministros interinos se

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Ilustre Municipalidad de La Serena Inmobiliaria Playa Norte Spa Otros ejecutivos Rol N° 1601-2018 y acumuladas (2550-2018 del Tercer Juzgado de Letras de La serena) La Serena, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2018 (Rol 1268-2018): Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y

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