VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
18 de julio de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Felipe Escobar Maturana, por la parte demandante, en autos sobre cobro de aumento de bonificación proporcional de la Ley 19.933, caratulados “Valenzuela con Municipalidad de Talca”, RIT O-237- 2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva dictada el 20 de noviembre del año 2018, mediante la cual rechazó la demanda de cobro del aumento del bono proporcional de la Ley 19.933 deducida por los docentes que representa, acogiendo la excepción de pago opuesta por la demandada de autos, invocando para ello las causales de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y 478 letra b) y e) del mismo cuerpo legal, estas última, en subsidio de las primeras. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que primero deduce la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y, en subsidio de aquella, se deduce como segunda causal la del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido dictada (la sentencia definitiva) con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y, en subsidio de la anterior, se deduce como tercera y última causal de nulidad la del artículo 478 literal e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecido en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Señala que todos los demandantes son docentes dependientes de la Municipalidad de Talca que dedujeron demanda en su contra por cobro del aumento de la bonificación proporcional de la Ley 19.933 y cuestiona el raciocinio duodécimo y décimo tercero del fallo, como también lo resolutivo del mismo, los que transcribe literalmente, aduciendo que el juez de 1ª instancia incurrió en infracción de las normas de decisoria Litis, motivo por el cual arribó a la decisión de rechazar la demanda, vicio que se produjo respecto a la procedencia del incremento del bono proporcional de La ley 19.933 a favor de los docentes municipales, infringiendo con ello el artículo 67 de la Constitución Política de la República, más los artículos 19, 23 y 1698 del Código Civil, los artículos 1, 3 y 9 de la Ley 19.933 y los artículos 63 a 65 del Estatuto Docente en relación con el artículo 10 de la ley 19.410. Luego transcribe los considerandos octavo, décimo y undécimo del fallo, para luego exponer que la sentenciadora incurre en un error que condicionó la decisión de autos, eso es, que le otorga al in
Fallo
fallo impugnado admite la tesis planteada por la demandada respecto de la destinación de la subvención contenida en la Ley 19.933, no en aumentar la base de cálculo del a bonificación proporcional antes indicada, sino más bien en destinarla al pago del aumento del valor hora y de otras remuneraciones, cambiando de esta forma el objeto del juicio y admitiendo como pago una prestación diversa a la demandada, lo que evidencia una manifiesta y expresa infracción a lo establecido en el artículo 1568 del Código Civil. Agrega que el principio de Legalidad está previsto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al respecto se debe distinguir si se trata de una mirada en derecho privado o en derecho público, los particulares pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe de manera expresa, en cambio, los órganos del Estado, y especialmente, los órganos de la Administración del Estado, solo pueden realizar aquello que es está expresamente permitido por el ordenamiento jurídico. Expone que entre los sub-principios del principio de legalidad, se encuentra el sub-principio de Legalidad Presupuestaria, el que rige los actos de la administración del Estado. A este respecto, el artículo 67 de la Carta Fundamental indica que “el proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres mes
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Talca, dieciocho de julio dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Felipe Escobar Maturana, por la parte demandante, en autos sobre cobro de aumento de bonificación proporcional de la Ley 19.933, caratulados “Valenzuela con Municipalidad de Talca”, RIT O-237- 2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia
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