/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha catorce de julio del presente año comparece don Francisco Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don LUIS GUILLERMO AGUILAR LETEY, cédula nacional de identidad N° 11.955.061-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado; en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, doña Olga Morales Medina y los magistrados don Humberto Paiva Passero, don Ricardo Riquelme Carpenter, don Héctor Américo Castro Figueroa y Marcial Taborga Collao, por el acto arbitrario e ilegal ejecutado mediante resolución de 3 de julio de 2019, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Refiere que el señor Aguilar Letey cumple condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciando su cómputo el día 13 de octubre de 2015, debiendo finalizar la misma 13 de octubre de 2021. Cumpliendo con los requisitos, su defendido fue postulado a la Libertad Condicional, la cual fue denegada por la Comisión mediante resolución de 3 de julio de 2019, fundamentando “[…] no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 número 3 de la ley 21.124, conforme lo informado por Gendarmería de Chile”. Indica que la falta de precisión en la fundamentación del rechazo hace presumir que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación del órgano administrativo. En cuanto al requisito antes aludido, constata que existe una remisión del artículo 11 letra b) de la Ley N°21.124 a un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual establecerá las normas relativas a los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto Ley N°321. Así las cosas, entiende que la Comisión de Libertad Condicional se basa en un informe que no está regulado aún, por lo que basar el rechazo a la liberta
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Vargas Villalobos, en favor de LUIS GUILLERMO AGUILAR LETEY, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 3 de julio de 2019. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 153-2019/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha catorce de julio del presente año comparece don Francisco Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don LUIS GUILLERMO AGUILAR LETEY, cédula nacional de identidad N° 11.955.061-0, actualmente privado de libertad en calidad de condenado; en c
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