MUÑOZ CON PABLO MASSOUD L Y CIA LIMITADA
Rol
Fecha
18 de julio de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°210-2019, correspondientes al RIT O-121-2018, RUC 1840144493-5, caratulados “Muñoz/Pablo Massoud L y Cía. Ltda.”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de veintidós de marzo último, se acogió la demanda y se declaró que el despido que sufrió don René Guillermo Muñoz Rojas el 26 de septiembre de 2018 fue indebido, condenándose a la parte demandada, Pablo Massoud L y Cía. Ltda., a pagar las sumas que allí se indican por concepto de mes de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal y feriado proporcional, rechazándose el libelo en lo demás, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad asilada en las causales contempladas en las letras b y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, las que interpone en forma conjunta. Por resolución de diecisiete de abril pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, el once de julio último, ante la Cuarta Sala integrada por la Ministro señora María Carolina Catepillán Lobos, la Ministra señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona y el Abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se sustenta, conjuntamente, en las causales contempladas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y por haber omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujeron a esa estimación. Segundo: Que por el recurso se aduce que, en lo relativo a la primera causal, el
Fallo
fallo infringe los principios de la lógica de no contradicción y de razón suficiente lo que habría llevado al sentenciador a concluir erradamente que el despido era injustificado y que se adeudaba, además, la suma de $52.427.-por concepto de feriado proporcional. Es decir, al estimar que el actor no incurrió en incumplimiento grave a las obligaciones que le imponía el contrato, no obstante la prueba producida por su parte, habría cometido el error que se denuncia. Y respecto del feriado proporcional, sostiene que se calculó erróneamente este concepto, sin considerar el sueldo base de $492.208 más el bono productivo permanente de $300.000, lo que da un total de $792.208, ascendiendo el valor diario a $26.407, que debe multiplicarse por el factor 0,875 para los efectos de calcular el rubro de que se trata, lo que arroja un total de $23.106 y no a la cantidad a que se condenó a su parte. Tercero: Que a fin de resolver lo planteado por el recurso, útil resulta consignar que, después de analizar la prueba rendida, se concluyó que la parte empleadora no logró probar la causal de despido invocada –incumplimiento grave a las obligaciones del contrato- porque no logró acreditar debidamente las funciones específicas a las cuales estaba comprometido el demandante, las que no habría atendido evidentemente. Cuarto: Que, en efecto, se dejó asentado en el razonamiento sexto, que al tenor de la carta de despido enviada al trabajador, el hecho constitutivo de la causal de despido invocada “
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En Santiago, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°210-2019, correspondientes al RIT O-121-2018, RUC 1840144493-5, caratulados “Muñoz/Pablo Massoud L y Cía. Ltda.”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de veintidós de marzo último, se acogió la demanda y se declaró que el despido que sufrió don René Guillermo Muñ
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