INVERSIONES MURO LTDA//INSPECCIÓN DEL TRABAJO CAUQUENES
Rol
Fecha
18 de julio de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Inversiones Muro Ltda con Inspección del Trabajo de Cauquenes”, RIT N° I-568-2018, RUC N° 18-4-0146988-1, por reclamo de multa administrativa. Por sentencia de catorce de febrero de dos mil diecinueve, el tribunal acogió el reclamo, dejando sin efecto la multa N°1371/18/47 de fecha 12 de junio de 2018. Contra esta sentencia, la reclamada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia recurrida, y dictando una de reemplazo, se rechace el reclamo deducido. Por resolución de veintiuno de marzo del año en curso se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia carece del requisito que dispone el artículo 459 N° 5 del citado cuerpo legal, aplicable al procedimiento monitorio conforme lo dispuesto en el artículo 501 del código del ramo. Señala que de la sola lectura del
Fallo
fallo dictado en autos, se aprecia que el mismo carece totalmente de cualquier justificación de carácter legal que permita entender la motivación del juez al resolver en la forma que lo hizo, limitándose a expresar su decisión final, sin explicar de qué manera arribó a dicha decisión. Expresa que las únicas normas mencionadas por la sentencia, esto es, artículos 511 y 512 inciso tercero, y 459 N°1, 2, 5, 6 y 7 no constituyen normas decisoria Litis, sino que simplemente fijan la competencia del tribunal y el procedimiento aplicable conforme la cuantía. Señala que la exigencia para la sentencia es expresar los fundamentos legales en los que el fallo se funda, lo cual va mucho más allá de la mera mención de una norma ordenatoria Litis, por lo que la misma carece también del requisito señalado en el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la causal del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo -en el aspecto postulado por el recurrente- implica verificar que se haya cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación del juicio de hecho, es decir, que contenga las razones en virtud de las cuales se asigna o se desestima valor probatorio a los medios aportados por las partes TERCERO: Que consta de la transcripción de la sentencia así como de los registros de audio que ésta no contiene ningún considerando, salvo lo que hace referencia a la individualización de las partes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. A los folios 268777 y 268957: téngase presente. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Inversiones Muro Ltda con Inspección del Trabajo de Cauquenes”, RIT N° I-568-2018, RUC N° 18-4-0146988-1, por reclamo de multa administrativa. Por sentencia de catorce de febrero de
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