1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ELSTER GEVERT JORGE PEDRO CON INVERSIONES TOP LIMITADA

Rol

Fecha

18 de julio de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que la sociedad vendedora, en la actualidad, se encuentra disuelta. Lo anterior, a propósito de lo actuado por el actor mediante “Terminación de Sociedad Colectiva Agrícola Los Morros” de fecha 28 de noviembre de 2013, según consta a fojas 72 y 99, ello en conformidad a lo dispuesto en la cláusula octava de constitución de la sociedad. Asimismo, se tiene presente que para los efectos de haber deducido la acción de recisión por lesión enorme, correspondía que concurrieran los demás interesados en su calidad de herederos del socio fallecido don Jurgen Jorge Elster Hintmann, representados por un procurador común, según se desprende de la cláusula séptima de la constitución de la Sociedad Agrícola Los Morros de fojas 10, lo que no aconteció en la especie. Segundo: Que, adicionalmente, lo decidido por el Tribunal a quo no se revierte por cuanto el actor, en conjunto con los herederos del causante ya individualizado, concurrió a la celebración del documento titulado “declaraciones y mandato” -que consta a fojas 57, 91 y 114- señalándose en su cláusula quinta lo siguiente: “vienen en manifestar su absoluta conformidad respecto de los términos de la promesa de compraventa…” y acto seguido, se indica “renuncian expresamente a intentar cualquier acción tendiente a reclamar o impugnar dicha promesa, sus modificaciones, así como la compraventa definitiva…”. Por lo expuesto precedentemente, la acción intentada no puede prosperar. Tercero: Que, a mayor abundamiento, la pretensión deducida por el demandante no se condice con el documento referido en el motivo precedente, porque de aceptarla implica validar una actuación vulneratoria de conductas propias pasadas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de abril del año en curso, escrita de fojas 596 a 619, dictada en los autos Rol C-22

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, la acción intentada no puede prosperar. Tercero: Que, a mayor abundamiento, la pretensión deducida por el demandante no se condice con el documento referido en el motivo precedente, porque de aceptarla implica validar una actuación vulneratoria de conductas propias pasadas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de tres de abril del año en curso, escrita de fojas 596 a 619, dictada en los autos Rol C-2260-2016 por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, precisándose que la demanda que se rechaza es aquella interpuesta con fecha 30 de septiembre de 2016 de fojas 129. Regístrese y devuélvase con sus tomos. N° 743-2019 – CIV.

Texto Completo (Preview)

675/seiscientos setenta y cinco Certifico que se anotó y alegó revocando el abogado don Alberto Baltra y por la adhesión a la apelación el abogado don Aníbal Korn. Santiago, 18 de julio de 2019. Claudio Rojas Yáñez, relator. En Santiago, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve. Al escrito de fojas 674 (folio 42302): Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que del mérito d

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