FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./RICO
Rol
Fecha
18 de julio de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil no exige que el escrito de oposición indique los medios de prueba, sino que se limite a que las excepciones opuestas lo sean dentro de plazo y se refieran a aquellas que la ley franquea, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, y en su lugar se declara que las excepciones son admisibles, por lo que el juez a quo procederá a recibir la causa a prueba. Comuníquese. N°Civil-7984-2019.
Fallo
se declara que las excepciones son admisibles, por lo que el juez a quo procederá a recibir la causa a prueba. Comuníquese. N°Civil-7984-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Que el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil no exige que el escrito de oposición indique los medios de prueba, sino que se limite a que las excepciones opuestas lo sean dentro de plazo y se refieran a aquellas que la ley franquea, se revoca, en lo apelado, la resolución de siete de junio de dos mil diecinueve,
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