SIN INFORMACION

FIGUEROA/VICENT

Rol

Fecha

18 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Valentina Figueroa Valdebenito, en favor de la alumna Allison Estay Molina, recurriendo de protección en contra de Lilian Vicent Toledo, en su calidad de Directora del Liceo Darío Salas, ambos domiciliados en Avenida España N° 585, Comuna de Santiago, por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en la expulsión de la alumna, en un procedimiento que vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la Ley y debido proceso, en su vertiente de no ser juzgado por comisiones especiales, establecidos en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que Allison Estay Molina, cursa 3° Medio en dicho establecimiento educacional, y a fines del año 2018 fue elegida Presidenta del Centro de Alumnos del colegio. El 16 de abril de este año, dicha alumna y su madre, fueron notificadas de la medida disciplinaria de expulsión por infracciones o faltas graves al manual de convivencia del establecimiento educacional, infringiendo las normas del debido proceso en la investigación disciplinaria llevada a efecto. Estas infracciones las hace consistir en: a) Falta de acceso a todos los antecedentes probatorios de cargo, lo que es fundamental para una debida defensa, ya que nunca pudo leer las declaraciones de los denunciantes, ni demás testimonios. b) Desconocimiento del derecho a aportar antecedentes probatorios de descargos, pues acompañó declaraciones simples de 7 personas, todas miembros de la comunidad educativa que fueron testigos presenciales de los hechos investigados y no fueron considerados. c) Falta de coherencia entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria, pues en la sanción se invocan hechos nuevos respecto de los cuales no tuvo la oportunidad de defenderse. d) Falta de fundamentación de la resolución que aplica la medida disciplinaria, ya que no se señalan los antecedentes investigativos probatorios que sirven de base a la sanción de expulsión. Estima que el

Fundamentos

fundamentos precedentes, la presente acción de protección no puede prosperar. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En cuanto al fondo, sostiene que la menor Allyson Estay Molina, ostenta la calidad de ex alumna regular de dicho establecimiento, el que cuenta con un Reglamento Interno que regula las relaciones entre el colegio, los alumnos y los padres y apoderados, el que, además, contiene un catálogo de faltas que clasifica de acuerdo a su gravedad. Hace presente las distintas etapas del procedimiento seguido para la expulsión de la actora, indicando que con fecha 18 de marzo de 2019 se le notificó personalmente a la alumna y a su apoderada Elba Molina Arévalo, el inicio de un proceso de investigación por el hecho de "participar en desmanes dentro del establecimiento, obstruyendo acceso al baño del pabellón A. La estudiante en ese contexto, empuja y agrede físicamente a una funcionaria del establecimiento PAMELA NAVARRO RUIZ"; lo cual contraviene las normas establecidas en los N° 24 y 25 del Manual de Convivencia del Liceo Darío Salas. Además, teniendo presente lo dispuesto en la Ley N°21.128, sobre Aula Segura, se le otorgó un plazo de 8 días para presentar descargos y medios de prueba. Posteriormente, en el mismo acto, se le notificó que se le aplicará la medida cautelar de suspensión por un plazo máximo de 10 días hábiles, informándose la posibilidad de reconsiderar esa medida dentro de quinto día hábil. Dentro del plazo establecido, la apoderada de la alumna, actuando en su representación, evacuó los descargos a las imputaciones realizadas, refuta

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece Valentina Figueroa Valdebenito, en favor de la alumna Allison Estay Molina, recurriendo de protección en contra de Lilian Vicent Toledo, en su calidad de Directora del Liceo Darío Salas, ambos domiciliados en Avenida España N° 585, Comuna de Santiago, por el acto que considera arbitrario e ilegal, c

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