SOTELO/INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A
Rol
Fecha
18 de julio de 2019
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1161-2019 comparece don Francisco Santander Navarrete, abogado, por la demandada Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 5 de abril de 2019 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales y ordenó pagar diversas sumas. Se deduce para ante esta Corte, a fin de que ésta, conociendo del recurso, invalide el fallo y dicte otro en su reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de tutela laboral de autos, por no existir respecto del actor una lesión efectiva y acreditada de su derecho a la integridad síquica. Invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia impugnada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, y sostiene que se dictó con infracción del artículo 485 del mismo Código, el que transcribe. 2°) Que el recurrente indica que el precepto transcrito señala de manera imperativa que el procedimiento allí contenido, se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, cuando resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. Junto con ello, la norma indica cuáles de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución son objeto de la protección legal establecida en este procedimiento. Agregando una definición legal, la disposición establece que tales derechos y garantías resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. De dichas definiciones se colige que según las exigencias legales, el procedimiento de tutela laboral sólo cobra aplicación cuando
Fundamentos
considerandos noveno a undécimo a dar por establecida una supuesta conducta de acoso laboral, pero sin expresar la forma en que tales conductas afectaron o lesionaron la integridad síquica del demandante. 4°) Que el recurrente añade que en este caso no sólo no se alegó ni especificó en la denuncia de tutela la lesión concreta producida en la integridad síquica del actor, sino que además, y es relevante para la interposición del recurso, pues producto de este defecto no se rindió por el actor prueba alguna tendiente a acreditar este hecho, lo que lleva a lo dicho, en cuanto no existe en la sentencia un relato, análisis y ponderación de algún elemento probatorio que le hubiera permitido establecer la forma en se produjo la vulneración a su derecho a la integridad síquica. No se estableció en el proceso que se haya ocasionado o producido con el despido del actor una lesión concreta y determinada a su integridad síquica. El hecho que el tribunal diera por establecida la existencia de supuestas conductas de hostigamiento o acoso, no basta por sí solo para dar por establecida la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, pues el artículo es claro y perentorio en orden a que lo relevante de esta acción es la existencia de una lesión a un derecho fundamental de aquellos protegidos por la acción de tutela laboral, no bastando que exista una potencial amenaza o amago de amenaza a un derecho fundamental, pues se requiere una lesión concreta al derecho fundamental que se quiera proteger. En este caso, afirma, no se acreditó la lesión concreta del derecho supuestamente afectado o vulnerado, es decir, tanto la denuncia como la prueba rendida y la sentencia, se quedaron sólo en la primera parte, en los hechos fundantes de la acción de tutela, supuestas conductas de acoso u hostigamiento laboral, pero sin hacerse cargo de la forma concreta como se produjo la afectación, vulneración o lesión al derecho a la integridad síquica del actor. A lo sumo pudo establecerse una eventual amenaza a dicho derecho, pero no una lesión concreta como exige el precepto legal citado. 5°) Que el recurrente añade que según el artículo 485 inciso 1° del Código Laboral, el procedimiento de tutela laboral se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral o con ocasión del despido por aplicación de las normas laborales, que afecten derechos fundamentales de los trabajadores expresamente mencionados en tal artículo, cuando aquéllos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. El inciso 3° de dicha norma, incluyendo una definición legal, sanciona que tales derechos y garantías resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. La exigencia de un resultado específico, la lesión del derecho fundamental, definida como limitación de su ejercic
Fallo
fallo y dicte otro en su reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de tutela laboral de autos, por no existir respecto del actor una lesión efectiva y acreditada de su derecho a la integridad síquica. Invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia impugnada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, y sostiene que se dictó con infracción del artículo 485 del mismo Código, el que transcribe. 2°) Que el recurrente indica que el precepto transcrito señala de manera imperativa que el procedimiento allí contenido, se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, cuando resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador. Junto con ello, la norma indica cuáles de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución son objeto de la protección legal establecida en este procedimiento. Agregando una definición legal, la disposición establece que tales derechos y garantías resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. De dichas definiciones se colige que según las exigencias legales, el procedimiento de tutela laboral sólo cobra aplicación cuando existe u
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1 Santiago, dieciocho de julio del año dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1161-2019 comparece don Francisco Santander Navarrete, abogado, por la demandada Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 5 de abril de 2019 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que acogi
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