SOCIEDAD INVERSIONES BAERUM LACOR SPA/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
18 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, comparece SOCIEDAD INVERSIONES BAERUM LACOR SPA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.424.024-3, representada legalmente por doña MARIA JESUS CORDOVA CORDERO, comerciante, cédula nacional de identidad N° 15.431.188-2, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación N° 2320, Rancagua, accionando de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, rol único tributario N° 69.080.100-0, representada legalmente por su alcalde, don EDUARDO PATRICIO SOTO ROMERO, cédula nacional de identidad N° 7.951.893-k, ambos con domicilio en Plaza de Los Héroes N° 445, Rancagua; basado en el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida a través de la Dirección de Obras Municipales. Funda su recurso en que es dueña de las propiedades ubicadas en Avenida Circunvalación número doscientos diez, doscientos veinte y doscientos treinta del Conjunto Habitacional Los Alpes, comuna de Rancagua, debidamente inscritas el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, adquiridas por compra a doña Desiree Alejandra Córdova Gálvez. Explica que en una de las propiedades, la número doscientos treinta, la recurrente tiene una clínica odontológica, teniendo acceso a la misma por Avenida Circunvalación y en parte de su dominio sirve de estacionamiento a los clientes. Expone que con fecha 6 de mayo del año 2019 recibió en su domicilio Decreto Exento N° 49 del Secretario Municipal don Carlos Morales Lara, en el cual se resuelve la demolición total de la ocupación del Bien Nacional de Uso Público realizada en el exterior de las propiedades en Av. Circunvalación N°s 210, 220 y 230 de la Villa Pucará, de propiedad de don JESÚS CORDOVA GALVEZ, de conformidad a lo establecido en el art. 148-2 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Agrega que conforme a los títulos de dominio, deslinda por el Poniente con Avenida Circunvalación, de manera que la franja de terreno ocupada no significa que invada terrenos más allá de
Fundamentos
motivos del decreto de demolición se encuentran emplazados inmediatamente al costado norte de la vereda existente, en la faja de acera, no siendo esta faja parte de la propiedad del recurrente, por lo que fueron instalados en un área verde pública, las que tampoco pueden ser catalogados como obra nueva ni obra menor de aquellas que corresponden a modificaciones de edificaciones existentes que no alteran su estructura. Expone que el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se faculta al Alcalde para que a petición del Director de Obras pueda ordenar la demolición total o parcial de cualquier obra, si ellas incumplen la LGUC, su ordenanza o una ordenanza local, y en los casos en que las obras se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes nacionales de uso público, lo que ocurre en este caso justificado por la respuesta del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, en orden a que no existen planos o inscripciones a favor del fisco de Chile y no está incorporado a la información del catastro de las propiedades fiscales de administración de dicha Seremi. Explica que en Plano de Loteo de la Villa Pucará de esta Comuna, se colige que el referido loteo contempla un perfil de 7,00 metros correspondiente a área verde pública – Bien Nacional de Uso Público, medida desde la correspondiente Línea Oficial hasta la Avenida Circunvalación, entendiéndose como línea oficial, la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público, por lo que en definitiva solicita el rechazo del recurso, con costas. Con fecha 11 de Julio de 2019, informa la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, quien indica que respecto a la bandeja que colinda con la propiedad del recurrente no existen planos o inscripción a favor del fisco de Chile y no está incorporado a la información del catastro de propiedades Fiscales de administración de la Seremi. Sin embargo, el carácter de bien nacional de uso público, debe ser directamente definido por el municipio. Agrega que la Ley Orgánica de Municipalidades establece que a cada municipio le corresponde administrar los bienes nacionales y municipales de uso público, incluido el subsuelo en el territorio de su comuna. Revisados los antecedentes y documentación solicitada a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, planos, escrituras, certificado de urbanización y certificado de recepción definitiva, concluye que la porción de terreno en disputa es un bien nacional de uso público, por lo tanto la administración de dicha porción de terreno corresponde a la Ilustre Municipalidad de Rancagua. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constituciona
Fallo
se resuelve la demolición total de la ocupación del Bien Nacional de Uso Público realizada en el exterior de las propiedades en Av. Circunvalación N°s 210, 220 y 230 de la Villa Pucará, de propiedad de don JESÚS CORDOVA GALVEZ, de conformidad a lo establecido en el art. 148-2 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Agrega que conforme a los títulos de dominio, deslinda por el Poniente con Avenida Circunvalación, de manera que la franja de terreno ocupada no significa que invada terrenos más allá del citado deslinde, por lo que el actuar de la Dirección de Obras constituye un abuso que se traduce en una transgresión y amenaza a la garantía constitucional amparada por el número 24 del art. 19 de la Constitución Política de la República. Explica que en el Decreto ya citado se manifiesta que se trata de un bien nacional de uso público, empero, tal circunstancia no ha sido acreditada, toda vez que no se ha exhibido título que respalde tal circunstancia. Agrega que, con fecha 25 de abril del año 2019, el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins le informa al padre de la socia de la recurrente que no existen planos o inscripciones a favor del Fisco de Chile y no está incorporado a la información de catastro de las propiedades fiscales de administración de dicha Seremi. Hace presente además que con fecha 15 de mayo de 2019, personal de la Dirección de Obras Municipales de Rancagua, se acercó a su domicilio en Avenida C
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Rancagua dieciocho de julio de dos mil diecinueve VISTOS: Con fecha dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, comparece SOCIEDAD INVERSIONES BAERUM LACOR SPA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.424.024-3, representada legalmente por doña MARIA JESUS CORDOVA CORDERO, comerciante, cédula nacional de identidad N° 15.431.188-2, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación N° 2
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