MEDITERRANEA DE CATERING S.L. UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLOR
Rol
Fecha
24 de julio de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En los autos RIT I-135-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Mediterránea de Catering S.L. Unipersonal, Agencia en Chile con Inspección Comunal del Trabajo La Florida”, se dedujo la reclamación del artículo 512 del Código del Trabajo, contra la resolución del servicio reclamado que desechó una solicitud de reconsideración administrativa y que mantuvo la multa previamente impuesta, en circunstancias que debió haberse rebajado la misma en al menos un 50%. Por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, se rechazó la mencionada reclamación. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.
Fundamentos
Considerando: Primero: En el recurso se hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, pues en concepto de la recurrente el
Fallo
fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Considerando: Primero: En el recurso se hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, pues en concepto de la recurrente el fallo vulnera el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, en relación a lo previsto en el artículo 203 del mismo código, al considerar que la posibilidad de reparar el daño causado necesariamente debe referirse a la trabajadora directamente afectada por la ausencia de sala cuna, en circunstancias que lo que la norma exige es dar cumplimiento a las normas legales, de manera que si se realizase una nueva fiscalización, la infracción ya no se entendiera cometida. Señala que su representada acreditó de sobra que, con posterioridad a que se cursara la infracción, implementó medidas apropiadas y eficaces, lo cual amerita la rebaja de la multa como se solicitó. Afirma que la infracción de ley denunciada ha influido en lo dispositivo del dallo pues de haberse aplicado correctamente la norma citada se hubiese rebajado la multa en un 50%, ya que la empresa dio posterior cumplimiento a las normas exigidas por el artículo 203 del Código del Trabajo. Segundo: En el motivo séptimo de la sentencia recurrida, en lo que importa al recurso que se examina, quedó establecido en su letra e) que “la empresa realizó una serie de medidas como publicación en el Diario Mural del casino un informativo sobre los derech
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En los autos RIT I-135-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Mediterránea de Catering S.L. Unipersonal, Agencia en Chile con Inspección Comunal del Trabajo La Florida”, se dedujo la reclamación del artículo 512 del Código del Trabajo, contra la resolución del servicio reclamado que desechó una sol
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