ITURRA HERVAS CON AGROINDUSTRIAL ARICA S.A
Rol
Fecha
18 de julio de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°1840145388-8, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° 0-314-2019, el abogado don Juan Antonio Barraza Barrella en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiséis de abril del año en curso por don Hernán Eduardo Valdebenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien, en lo que aquí interesa, rechazó la demanda laboral de despido indebido y daño moral interpuesta por don Telmo Gabriel Iturra Herbas en contra de Agroindustrial Arica S.A. representada por don Luis Díaz Farías. Funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del citado código, específicamente el del numeral cuarto de dicha disposición legal; esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Invoca además, dicha causal, por cuanto estima que la sentencia contiene decisiones contradictorias. Por resolución de diecisiete de mayo del año en curso se declaró admisible el recurso, cuya vista se efectuó en la audiencia del once del presente mes compareciendo a estrado los abogados señores Juan Barraza Barrella y Clemente Cerda Pérez, quienes alegaron en favor y en contra del recurso, respectivamente. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se anticipara el abogado don Juan Barraza Barrella dedujo la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pidiendo en definitiva que se invalide la sentencia recurrida y en su lugar se dicte una de reemplazo declarando que se acoja la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por su representado. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, en que, a su juicio, el fallo impugnado adolece de una fundamentación parcial
Fundamentos
considerando undécimo tuvo por acreditados los hechos constitutivos de la causal de término de contrato de trabajo con la prueba documental consistente en el informe de exposición de la Inspección del Trabajo, copia de ordinario N° 001353/2018 de la aludida repartición pública y con la prueba testimonial de don Francisco Cortes Gajardo y de don Aquiles Cano Jiménez, luego en el considerando duodécimo establece que se habría comprobado la causal de despido sin entregar las razones del por qué su representado habría tenido un comportamiento sexual de carácter grave, mediante el cual objetivamente, en su calidad de acosador habría faltado a su deber de tener un trato compatible con la dignidad y respeto de su compañera de trabajo. Acota que lo descrito por el sentenciador en el considerando duodécimo, además de provenir de una prueba incompleta, se refiere sólo a frases o conclusiones que no se encuentran debidamente motivadas, capaces de darle la suficiente legitimidad al
Fallo
fallo impugnado adolece de una fundamentación parcial o incompleta, y también defectuosa, toda vez que no contiene el análisis de toda la prueba rendida, como asimismo el razonamiento que condujo al sentenciador a estimar como probados los hechos que expresa en su fallo. Refiere que en el considerando undécimo tuvo por acreditados los hechos constitutivos de la causal de término de contrato de trabajo con la prueba documental consistente en el informe de exposición de la Inspección del Trabajo, copia de ordinario N° 001353/2018 de la aludida repartición pública y con la prueba testimonial de don Francisco Cortes Gajardo y de don Aquiles Cano Jiménez, luego en el considerando duodécimo establece que se habría comprobado la causal de despido sin entregar las razones del por qué su representado habría tenido un comportamiento sexual de carácter grave, mediante el cual objetivamente, en su calidad de acosador habría faltado a su deber de tener un trato compatible con la dignidad y respeto de su compañera de trabajo. Acota que lo descrito por el sentenciador en el considerando duodécimo, además de provenir de una prueba incompleta, se refiere sólo a frases o conclusiones que no se encuentran debidamente motivadas, capaces de darle la suficiente legitimidad al fallo recurrido, que permita convencer a cualquier lector que su representado es culpable de acoso sexual laboral y en tal sentido, merecería su despido inmediato. Indica que dentro de este contexto, el recurso pretende qu
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Arica, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. VISTO: En el rol único de causas N°1840145388-8, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° 0-314-2019, el abogado don Juan Antonio Barraza Barrella en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiséis de abril del año en curso por don Hernán Eduardo Valdebenito Carrasc
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