PONCE/SOCIEDAD DE MAESTRANZA METALMECÁNICA ASMECO LTDA
Rol
Fecha
18 de julio de 2019
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha veintiocho de mayo del año en curso, el abogado don Juan Fernández Espejo, en representación de los demandantes don Luis Rojas Andrade y don Eduardo Ponce Magnata, deduce recurso de apelación verbal en contra de la resolución dictada con esa misma fecha por la Jueza de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Villalón Gallardo, la que acogió la excepción de prescripción deducida por el abogado don James Richards Garay, en representación de la empresa Mantos Cooper S.A., elevándose estos antecedentes para su conocimiento y resolución por esta Corte. 2°) Que en este sentido, se debe tener presente cuáles fueron los argumentos de la Jueza A quo para los efectos de acoger esta incidencia, conforme al mérito de audiencia preparatoria, procedió a fundar su resolución en base a los siguientes argumentos que se detallarán a continuación. En primer lugar, se sostiene que “hay que tener en cuenta que el marco de la controversia lo fijan los escritos que forman parte de la discusión, sin duda alguna, y que de una atenta lectura del tenor del libelo no se acude en parte alguna a la invocación de normas de la responsabilidad contractual sino que únicamente la discusión se circunscribe claramente a las acciones que intenta en el contexto de accidente del Trabajo invocando la Ley 16.744 y de ello al reenvío al derecho común a las normas del Código Civil pero en lo que toca únicamente la responsabilidad contractual y desde ese punto de vista sostiene que la responsabilidad de quienes convocan calidad de demandada establece una responsabilidad en todo momento de carácter contractual por lo tanto, el argumento de establecer en último caso regirían las reglas del derecho común en cuanto a la responsabilidad extracontractual escapa con mucho a los argumentos sostenidos en el libelo y que han trabado la Litis”. Luego, en un segundo término, el Tribunal del grado “tiene en cuenta que claramente al invocar el artículo 183-E es la propia
Fallo
Por estas razones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 letra b) y 79 de la Ley 16.744; y, artículo 453 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada dictada en la audiencia preparatoria de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, por la Jueza de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Elena Villalón Gallardo, declarándose que en su lugar, SE RECHAZA la excepción de prescripción de deducida por el abogado don James Richards Garay, en representación de Mantos Cooper S.A., debiendo proseguirse con la tramitación correspondiente de la presente causa por Juez No Inhabilitado, sin costas por haber tenido el demandado motivo plausible para litigar. Redacción del Ministro Suplente señor Rodrigo Cid Mora. Regístrese y devuélvase. N° Laboral-Cobranza-104-2019. En Copiapó, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha veintiocho de mayo del año en curso, el abogado don Juan Fernández Espejo, en representación de los demandantes don Luis Rojas Andrade y don Eduardo Ponce Magnata, deduce recurso de apelación verbal en contra de la resolución dictada con esa misma fecha por la Jueza de Letras del Traba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica