4TO JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

PINTO/GONZALEZ

Rol

Fecha

18 de julio de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el documento acompañado por la parte demanda en esta instancia, con citación y no objetado por la contraria, consistente en una autorización otorgada a la demandada, doña Graciela del Carmen González Cruz , por su hijo don Víctor Antonio Muñoz González, para que ocupe el inmueble de autos, ubicado en calle Miguel Lemeur N° 518, de la comuna de Tierra Amarilla, cuya restitución es el objeto de la acción de autos, ya fue considerado en la sentencia apelada, en los

Fundamentos

considerandos 13° Y 14°, en los cuales se analiza y valora dicha prueba, para concluir que no tiene mérito suficiente para enervar la demanda de precario, toda vez que dicha autorización emana de una persona distinta de la actora, quien acreditó ser propietaria del inmueble. 2°) Que, del mismo modo, en esta instancia se acompañó por la demanda copia de la sentencia de la Excma. Corte Suprema, dictada con fecha 4 de marzo del presente año, en la causa Rol N° 15.566-2017, con la intención de demostrar que la autorización para ocupar un inmueble puede ser dado por una persona distinta al que detenta el dominio del mismo, constituyéndose así un título de ocupación que legitima la tenencia de la cosa y excluye el precario, intención que no se cumple, puesto que del análisis de dicha sentencia se puede concluir que versa sobre una situación distinta, ya que se trata de un caso en que la actora celebró un contrato de arrendamiento con el cónyuge de la demandada, de manera que ésta ocupaba el inmueble en calidad de cónyuge del arrendatario, resultando indiferente para estos efectos la posterior separación de hecho de su marido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de seis de septiembre del presente, dictada por la Jueza Titular del Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, doña Aída Inés Osses Herrera, acogió la demanda de precario que dio lugar a estos autos, sin costas. Redacción del abogado Integrante don Mario Maturana Claro. Regístrese y devuélvase. N°Civil-411-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el documento acompañado por la parte demanda en esta instancia, con citación y no objetado por la contraria, consistente en una autorización otorgada a la demandada, doña Graciela del Carmen González Cruz , por su hijo don Víctor Antonio Muñoz González, para que ocupe el inmueble de autos, ubica

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