SOCIEDAD INVERSIONES Y COBRANZAS A Y S LIMITADA / INVERSIONES SANTA MACARENA LIMITADA
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el presente ingreso Corte se origina en virtud de un recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de junio del año en curso, escrita a fojas 94, que recibe a prueba la tercería de prelación. 2° Que, conforme lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, la tercería de prelación se tramitará de acuerdo a las reglas de los incidentes. 3° Que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil dispone que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 187 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la tercerista a fojas 95, en contra de la resolución dictada a fojas 94. Devuélvase. N°Civil-9039-2019./gvs/ En Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 187 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la tercerista a fojas 95, en contra de la resolución dictada a fojas 94. Devuélvase. N°Civil-9039-2019./gvs/ En Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
fojas 117: tercería a posesiónaturaleza de ancia, a fin que se ,n de , es usted, desconozco si hay una instrucciFoja 119 C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. A fojas 117: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniend
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