JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

GUTIÉRREZ MONDINO, ADY KENNYA CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO MONTEVERDI

Rol

Fecha

19 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y que la resolución recurrida es aquella que resolvió una objeción a la liquidación de crédito, y la naturaleza de la resolución impugnada, la que no se encuadra dentro del catálogo de resoluciones apelables, por tratarse además de un sistema recursivo restringido y teniendo presente, lo dispuesto en el artículo 472 de del Código del Trabajo, y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 160-2019 (Laboral-Cobranza). Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros interinos señor Miguel Montenegro Rossi, señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Daniel Alvarez Soza. La Serena, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 160-2019 (Laboral-Cobranza). Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros interinos señor Miguel Montenegro Rossi, señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Daniel Alvarez Soza. La Serena, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y que la resolución recurrida es aquella que resolvió una objeción a la liquidación de crédito, y la naturaleza de la resolución impugnada, la que no se encuadra dentro del catálogo de resoluciones apelables, por tratarse además de un sistema recursivo restringido y teniendo presente, lo dispuest

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