GUTIÉRREZ MONDINO, ADY KENNYA CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO MONTEVERDI
Rol
Fecha
19 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y que la resolución recurrida es aquella que resolvió una objeción a la liquidación de crédito, y la naturaleza de la resolución impugnada, la que no se encuadra dentro del catálogo de resoluciones apelables, por tratarse además de un sistema recursivo restringido y teniendo presente, lo dispuesto en el artículo 472 de del Código del Trabajo, y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 160-2019 (Laboral-Cobranza). Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros interinos señor Miguel Montenegro Rossi, señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Daniel Alvarez Soza. La Serena, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 160-2019 (Laboral-Cobranza). Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros interinos señor Miguel Montenegro Rossi, señor Jorge Corrales Sinsay y el abogado integrante señor Daniel Alvarez Soza. La Serena, a diecinueve de julio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y que la resolución recurrida es aquella que resolvió una objeción a la liquidación de crédito, y la naturaleza de la resolución impugnada, la que no se encuadra dentro del catálogo de resoluciones apelables, por tratarse además de un sistema recursivo restringido y teniendo presente, lo dispuest
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