JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MARIN TRIVIÑO, JUAN CON /BANCO RIPLEY

Rol

Fecha

17 de julio de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado, don Cristóbal Jorge Bock Soto, en representación de la parte demandada Banco Ripley S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de enero de 2019, por doña Valeria Mulet Martínez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, mediante la cual acogió la demanda laboral interpuesta por don Juan Roberto Antonio Marín Triviño en contra de Banco Ripley S.A., condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por nueve años de servicio, con el recargo del 80% de conformidad a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, rechazando en lo demás, la demanda. Funda el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la interpretación que dio la sentenciadora del grado al artículo 160 número 1 literal a) del Código del Trabajo. Solicita se anule el fallo y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Esta Corte procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se adelantó, la recurrente invoca como causal de nulidad, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que al resolver la cuestión sometida a su decisión, la sentenciadora, dice, interpretó erróneamente el artículo 160 N°1 letra a) del Código del ramo, citando el pasaje del considerando séptimo del

Fallo

fallo y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo rechazando la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Esta Corte procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se adelantó, la recurrente invoca como causal de nulidad, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que al resolver la cuestión sometida a su decisión, la sentenciadora, dice, interpretó erróneamente el artículo 160 N°1 letra a) del Código del ramo, citando el pasaje del considerando séptimo del fallo que contiene la exégesis de la voz “probidad” y que, a entender de la recurrente, vulneró la correcta interpretación del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo. Esta infracción de ley influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto, de no haberse interpretado la falta a la probidad, como se hizo, no habría dado lugar a la acción de despido. En subsidio, intenta que se declare que su representada tuvo motivo plausible para litigar por lo que, pide, que no se condene en costas. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presup

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Juan Roberto Antonio Marín Triviño. Banco Ripley S.A. Despido injustificado Rol N° 36-2019 (O-539-2018 Juzgado de Letras del Trabajo La Serena). La Serena, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.- VISTOS: Que el abogado, don Cristóbal Jorge Bock Soto, en representación de la parte demandada Banco Ripley S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de enero

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