14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

17 de julio de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la notificación de la demanda ejecutiva se hizo en una comuna distinto que la del asiento del tribunal, hecho que debe prevalecer por sobre el requerimiento ficto practicado en la oficina del receptor, por lo que el plazo para oponer excepciones que tenía el ejecutado era el contemplado en el inciso del artículo del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil y así sus excepciones fueron opuestas oportunamente, debiendo revocarse la resolución de quince de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, y pronunciarse el juez a quo sobre las mismas, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-7108-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro suplente señor Freddy Cubillos Jofré y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Proveyendo los escritos folios 267020 y 267233: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que la notificación de la demanda ejecutiva se hizo en una comuna distinto que la del asiento del tribunal, hecho que debe prevalecer por sobre el requerimiento ficto practicado en la oficina del receptor, por lo que el plazo para opo

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