SIN INFORMACION

YÁÑEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que don Cristián Eduardo Andrés Yáñez Palma, supervisor de seguridad privada, domiciliada en Avda. San José de la Estrella N° 921, dpto. 21-D comuna de La Florida, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Gross S.A., por el acto arbitrario e ilegal de no haber pagado sus licencias médicas. Expone que tuvo dos licencias médicas, la primera N° 3-26382723, recepcionada por la Isapres recurrida el 18 de febrero de este año, correspondiente al período de reposo desde el 14 de febrero de 2019 a 28 del mismo mes y año y, la segunda N° 3-26585648 recepcionada el 27 de febrero del año en curso, correspondiente al período de reposo desde el 1 hasta el 17 de marzo de 2019; ambas licencias según información de la página web de la Isapre están autorizadas, pero sin derecho al pago del subsidio correspondiente. Indica que en atención al no pago de sus licencias, presentó vía mail un reclamo ante la misma institución, el que fue respondido señalando que de conformidad con el D.F.L. N° 44 de 1978, no se logró acreditar el requisito mínimo que exige la ley para tener derecho al pago del subsidio. Sin embargo, sostiene que si cumple con los requisitos legales, ya que según consta del certificado de la AFP Modelo con fecha 13 de mayo de 2019, él se encuentra afiliado al sistema desde el 1 de enero del año en curso, por lo que estima cumple con los seis meses de afiliación. En cuanto a la primera licencia, señala que según el respectivo certificado de 13 de mayo del presente año, cuenta con cotizaciones pagadas el mes de noviembre, diciembre de 2018 y enero 2019 las cuales denomina “normales”, pero añade que registra cotizaciones por subsidio en los períodos de abril, mayo y junio de 2019. En cuanto a la segunda licencia, a excepción del mes de febrero de este año, cuenta con el requisito legal. Refiere que el acto arbitrario e ilegal vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1°, 3° inciso quinto y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Cristián Yáñez Palma. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. N° Protección 37.154- 2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que don Cristián Eduardo Andrés Yáñez Palma, supervisor de seguridad privada, domiciliada en Avda. San José de la Estrella N° 921, dpto. 21-D comuna de La Florida, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Gross S.A., por el acto arbitrario e ilegal de no haber pagado sus licencias médicas.

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