JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ARGANDOÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA

Rol

Fecha

17 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente en consideración que el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimiento regulados por el 4° sobre el cumplimiento de la sentencia y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, “…serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”¸disposición esta última referida a la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones posibles de oponer a la ejecución, que no es el caso de la resolución recurrida en estos antecedentes de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve; y con lo dispuesto además en los artículos 474 de dicho cuerpo legal y 189 y 201 del Código Civil; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a una reposición por el abogado don Pedro Peña Sánchez, en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de junio del año en curso por la Jueza de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Villalón Gallardo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-146-2019. En Copiapó, diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a una reposición por el abogado don Pedro Peña Sánchez, en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de junio del año en curso por la Jueza de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Fabiola Villalón Gallardo. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-146-2019. En Copiapó, diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Teniendo únicamente en consideración que el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimiento regulados por el 4° sobre el cumplimiento de la sentencia y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, “…serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”¸disposic

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