SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

17 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente. Primero: Que doña Marcela Cameron Maureira, defensor penal público, por el condenado don Miguel Ángel Bobadilla Faúndez, deduce acción de amparo, en contra de la señora Juez de Garantía de Talca, doña Marta Asiain Madariaga. Refiere que, con fecha 06 de marzo de 2019 su representado fue condenado como autor del delito de amenazas a carabineros en servicio a la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo y se sustituyó dicha pena por la de 80 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Luego, con fecha 11 de julio del presente mes y año, se verificó audiencia de revisión de la sentencia, en la que el tribunal abrió debate para discutir respecto de informes de incumplimiento de la pena sustitutiva. En efecto, dicho centro informo que existían inasistencias injustificadas los días 04 y 11 de Mayo de 2019, señala que el penado inició la ejecución del plan de actividades en la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios Misión Mundial el día 28/03/2019 con fecha de término el 12/06/2019 y, que en el período, realizó 34 horas de trabajo comunitario, restándole por cumplir 46 horas de la pena impuesta. En virtud de lo anterior, la recurrida resolvió revocar la pena sustitutiva de prestación de servicios y dispuso el ingreso inmediato del condenado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, ello, pese a que la defensa le hizo presente que no renunciaba a los plazos para interponer recurso. La resolución precitada es arbitraria e ilegal porque pendiente los recursos que proceden en contra de la resolución dictada, ésta no se encuentra ejecutoriada y que en consecuencia, no puede decretarse su cumplimiento de manera inmediata, en su caso, procede el recurso de apelación y éste debe concederse en ambos efectos y, por consecuencia, suspende la orden de ingreso que despacha el tribunal. En la especie, no opera el artículo 368 del Código Procesal Penal, el cual consagra como regla el efecto de la apelación en el solo efecto

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo, interpuesto por doña Marcela Cameron Maureira, defensor penal público, en favor del condenado don Miguel Ángel Bobadilla Faúndez, en contra de la señora Juez del Juzgado de Garantía de Talca, doña Marta Asiain Madariaga y en contra de la resolución de once de julio del año en curso que decretó el ingreso inmediato de Bobadilla Faúndez al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, decretándose la inmediata libertad del amparado antes individualizado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 148-2019/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente. Primero: Que doña Marcela Cameron Maureira, defensor penal público, por el condenado don Miguel Ángel Bobadilla Faúndez, deduce acción de amparo, en contra de la señora Juez de Garantía de Talca, doña Marta Asiain Madariaga. Refiere que, con fecha 06 de marzo de 2019 su representado fue condenado como autor del delito

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