1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ//COMERCIALIZADORA DEL RÍO LIMITADA

Rol

Fecha

17 de julio de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-67-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Muñoz con Comercializadora del Río Limitada”, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se acogió la demanda y se declaró que el despido fue indebido y se condenó al pago de indemnizaciones que detalla. En su contra la parte demandada interpuso recurso de nulidad. Declarado admisible su arbitrio se escuchó a las partes que concurrieron a estrados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso deducido se fundó en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Solicita a esta Corte, la invalidación de la sentencia y que se determine el estado en que quede el procedimiento disponiendo la remisión de los antecedentes al tribunal a fin que un juez no inhabilitado conozca de estos. SEGUNDO: Que la causal deducida se fundó el vulneración del artículo 19 N° 3 y del artículo 19 N° 3 incisos 1° y 5°, según detalla la demandada, de la Constitución Política de la República, en cuanto la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. A este respecto, argumenta que indebidamente la sentenciadora tuvo por tácitamente admitidos hechos “que jamás se contuvieron en la demanda”, además, hubo omisiones como no llamar a conciliación ni recibir la causa a prueba. En ese sentido, no hubo documento o antecedente alguno que llevara a presumir la existencia de una desvinculación laboral por otro motivo que no fuera el del artículo 160 N° 4 (sic) del Código del Trabajo. Añade que conforme al artículo 452 N° 1 inciso 7° del mismo Código, no basta la simple afirmación de los hechos para tenerlos por admitidos sin acreditación de los mismos, por lo que la sentenciadora debió ponderar los hechos. Luego agrega que aunque no se haya contestado la demanda, el tribunal no puede omitir requisitos fundantes de la audiencia preparatoria, como fijar hechos no controvertidos y hechos controvertidos y, además, se debió recibir la causa a prueba pues, a su juicio, los escasos antecedentes acompañados con el libelo no permite tener por admitido los hechos y, en el mismo sentido, el tribunal dictó una sentencia carente de razonamiento. Concluye, en ese sentido, que se han infringido la garantía del debido proceso y de la igualdad ante la ley. TERCERO: Que, al respecto cabe señalar que no concurre la causal invocada puesto que la parte demandada no contestó la demanda y no asistió a la audiencia respectiva, de manera que lo que pretende por medio de su recurso es trasladar la carga de la prueba hacia la actora, cuestión inadmisible, sobre todo si se considera el contenido del artículo 453 N° 1, inciso 7°, del Código del Trabajo que permite al juez actuar en la forma en que lo hizo, teniendo por admitidos los hechos que no fueron expresamente controvertidos por la recurrente en la oportunidad correspondiente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-638-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. A los escritos folio N° 263831 y 266537: téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-67-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Muñoz con Comercializadora del Río Limitada”, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se acogió la demanda y se declaró que el despido fue inde

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