SOCIEDAD COMERCIAL LENNOX LIMI C/ SOCIEDAD DE RENTAS FALABELLA S
Rol
Fecha
17 de julio de 2019
Materia
LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme estatuye el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, “Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce”. En razón de esta norma es necesario entender que el pronunciamiento de una Sala, independientemente de los individuos que la componen, expresa el parecer de la Corte de Apelaciones como órgano jurisdiccional consustancial a sus miembros y, en este sentido, existe un pronunciamiento anterior que resolvió con fecha siete de enero de este año el cuestionamiento sustantivo que se ha renovado por parte de la querellante, de manera que no resulta posible revertir, ahora, tal decisión. En efecto, como se colige del tenor del fundamento Cuarto de la resolución en comento esta Corte definió que “el permiso de construcción que describe la querella como aquel antecedente falso o incompleto que llevó al querellado a obtener la disposición patrimonial del querellante, no es tal, pues no solo existía tal permiso, sino además concurría la expertise de quien se adjudica un contrato de construcción para realizar una obra licitada. La falta de tal elemento impide considerar que la figura delictiva que se denuncia es una estafa”. Ciertamente conforme a tal razonamiento, el indispensable engaño en que se sustenta el tipo penal fue descartado no sólo por la existencia del permiso, situación que aún se cuestiona por el querellante, sino también por la especialización de la empresa que se adjudicó el contrato de construcción. Luego, la pretensión que ahora se revisa deberá necesariamente ser admitida, dado que existe un pronunciamiento anterior de esta Corte que ya dirimió esta materia, asentando expresamente que el hecho investigado no es típico. En este escenario procesal penal, no concurriendo el delito base de estafa, no es posible concebir tampoco la existencia de un delito de lavado de activos; 2°.- Que, ahora bien, la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación pena
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 17 de junio pasado, dictada en los autos penales RIT O-2334-2018; y en su lugar se hace lugar a lo solicitado por la defensa de los imputados Sociedad de Rentas Falabella S.A., Jeanette Núñez Allende y Hernán Pasalacqua Caballero y, consecuentemente, se dispone el sobreseimiento definitivo de esta investigación respecto de ellos. Comuníquese por la vía más rápida. Penal Rol N° 3415-2019. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3415-2019 Ruc: 1810012633-4 Rit : O-2334-2018 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señor Guillermo E. De La Barra Dunner y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernandez Relator: CRISTINA FERNÁNDEZ MA
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