1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN (LETRADO)

MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE INACAP

Rol

Fecha

17 de julio de 2019

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce únicamente la fecha de la sentencia en alzada; Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que con fecha 17 de Mayo de 2018, se denunció por parte de Inspectores Municipales a la Universidad Tecnológica de Chile, Inacap, por mantener un letrero publicitario, tipo gigantografia con estructura, sin permiso municipal, en Avda. Longitudinal Sur N° 441, infringiendo el artículo 11 de la Ordenanza de Publicidad. Se deja constancia que el letrero está instalado en calle Diego de Almagro con Avda. O’Higgins. 2°.- Que, a fojas 36 la denunciada Inacap formula sus descargos, señalando que no se encuentra obligada a tener permiso y pagar derechos de publicidad por el letrero que existe en calle Diego de Almagro con O’Higgins que le realiza publicidad, ya que dicha estructura no es de su propiedad ni fue instalada por ella. Desde hace varios años ha contratado los servicios de Publivía para su publicidad, siendo esta empresa la dueña de la estructura y la obligada a pagar los derechos municipales correspondientes y contar con los permisos correspondientes. 3°.- Que también compareció la empresa Publivía S.A señalando que le corresponde el pago de los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad, lo que realizó hasta el año 2015, según comprobante que adjunta, y en la actualidad se encuentra en un proceso de negociación para solucionar los permisos o derechos municipales de publicidad por los periodos 2016,2017 y 2018 con el Departamento de Rentas. 4°.- Que el Tribunal solicitó al Departamento de Rentas y Finanzas un informe al tenor de los descargos de la denunciada y Publivía, señalando ese departamento a fojas 54, que la Sociedad Publivía se encuentra atrasada en los permisos correspondientes al letrero en discusión, por lo cual la infracción se ajusta a derecho. 5°.- Que conforme al artículo 19 N° 2 del Decreto Municipal N° 9376 de la Municipalidad de Chillán, que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Publicidad y/o Propaganda, se establece como

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se declara: I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de 17 de Abril último, escrita a fojas 55, en cuanto condena a la denunciada Inacap a pagar una multa de 5 UTM por mantener letrero publicitario sin haber pagado los derechos municipales y en su lugar se resuelve QUE SE DESESTIMA la denuncia formulada en su contra. Regístrese y devuélvase.- Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 37-2019.- Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.- VISTOS: Se reproduce únicamente la fecha de la sentencia en alzada; Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1°.- Que con fecha 17 de Mayo de 2018, se denunció por parte de Inspectores Municipales a la Universidad Tecnológica de Chile, Inacap, por mantener un letrero publicitario, tipo gigantografia con estructura, sin permiso municipal, en Avda. Longit

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