JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

VALENZUELA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de julio de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se sustanció la causa RIT T-66-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Valenzuela con Fisco de Chile”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra del Servicio de Gobierno Interior. Por sentencia definitiva de 11 de junio de 2019, el juez de la causa rechazó la denuncia de tutela de garantías fundamentales interpuesta por don Wladimir Octavio Valenzuela Portilla, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, sin costas por estimar que el denunciante tuvo motivo plausible para litigar. En contra de ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimen dos causales, una en subsidio de la otra.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como antecedentes de la denuncia, refiere el recurrente que su representado ingresó al Servicio de Gobierno Interior el 1° de abril de 2014, repartición en la que desempeñó funciones como vigilante, a contar del 1° de noviembre de ese año, a contrata en grado 20° EUS, en calidad de auxiliar. Luego, contratado en grado 16° EUS en calidad de administrativo y funciones de auxiliar conductor, siendo la última renovación en 2018, en el mismo grado, pero en calidad de Encargado OIRS, lo que se mantuvo en el tiempo hasta la fecha del término de su contrata. Señala que para su desempeño bastaba sólo contar con la licencia de enseñanza media completa, que siempre estuvo calificado en lista 1, que no registra anotaciones de demerito, que sus cambios de funciones fueron considerados ascensos y que el actor se caracterizó por tener un desempeño comprometido y eficiente. Con fecha 03 mayo de 2018, se le notificó la Resolución Exenta RA Nº245/525/2018 que puso término anticipado a su contrata, basado en que a criterio de la gobernadora Mirtha Arancibia, el funcionario “no cuenta con competencias para el cargo según sus antecedentes curriculares”. Previene el recurrente que la desvinculación del denunciante se produce por una apreciación arbitraria y subjetiva de parte de la autoridad, que no milita en ningún partido político, que su despido obedece a una estrategia para ubicar a una trabajadora con la que tiene “mayor sintonía política”. La Gobernadora de Arica, Mirtha Arancibia Cruz, remitió un Oficio Reservado a las Oficinas Centrales del Servicio de Gobierno Interior, solicitando el término anticipado de su contrata, a poco de asumir su cargo, de lo que deduce que la desvinculación es un acto administrativo que carece de fundamentación y razonabilidad, pues las causales que invoca no se sustentan en procedimientos administrativos y antecedentes acrediten la causal indicada. Añade que conforme lo señalado existe una vulneración al derecho fundamental y garantía consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución, puesto que se ha afectado su derecho a la Integridad Psíquica, además de constituir una forma de discriminación laboral, prevista en el artículo 2 del Código del Trabajo, la que identifica como política, en su denuncia. Segundo: Que, como primera causal la parte recurrente invoca la que prevé el Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que la causal se deduce respecto de la sentencia que rechazó la acción de tutela, por estimar que su parte no aportó pruebas suficientes para acreditar que la terminación de la contrata se debió a razones políticas, la que además concluye se encontraría fundada en el desempeño del funcionario. Señala que la denuncia, al tratar la discriminación hace alusión expresa al carácter general de la norma del artículo 2 del Código del Trabajo. Luego se planteó el criterio político, pero no en función de alguna adherencia política del denunciante y se añadió un criterio de

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, contra la sentencia definitiva de once de junio de dos mil diecinueve, recaída en la causa RIT T-66-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Valenzuela con Fisco de Chile”. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Redactó el Abogado Integrante, señor Mario Palma Sotomayor. No firma la Ministra doña María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, se encuentra haciendo uso de permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 99-2019 Laboral-Cobranza. 6

Texto Completo (Preview)

6 Arica, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Visto: Se sustanció la causa RIT T-66-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Valenzuela con Fisco de Chile”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra

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