OLGUÍN/INTENDENCIAARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
17 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A fojas 6, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de Andrés Eloy Sánchez Peña, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Freire N°178, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente don Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso, y en contra de la Intendencia Regional de Arica, representada por doña María Loreto Letelier Salsilli, ambos domiciliados en Avenida General Velásquez 1775, comuna de Arica. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4167/3905 de 24 de junio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica, y notificada personalmente por Policía de Investigaciones de esta comuna, y que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo. Expresa que la resolución es ilegal, por cuanto de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975, la autoridad administrativa puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que el amparado no ha sido condenado por tribunal alguno puesto que si bien se denunció este hecho ante la Fiscalía Local de Arica, la Intendencia de conformidad al artículo 78 del Decreto Ley N°1094, se desistió de dicha acción según se relata en la misma Resolución recurrida, produciéndose la extinción de la persecución del supuesto delito con respecto al amparado, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y, en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. A fojas 23, rola informe de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, en que se solicita el rechazo del recurso interpuesto, indicando que efectivamente fue sorprendido ingresando ilegalmente a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 4167/3905 de 24 de junio de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, finalmente, cabe hacer presente que el acto recurrido ha emanado por parte de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, sin vislumbrarse por parte de la Intendencia Regional de Valparaíso la comisión de algún acto prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que se desestimará la acción deducida en contra de esta última.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Andrés Eloy Sánchez Peña, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4167/3905 de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. II.- Que se rechaza la acción de amparo interpuesta en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo por los siguientes motivos: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83 " , agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 1 5 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 6, comparece Claudia Olguín Vargas, abogado, en favor de Andrés Eloy Sánchez Peña, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Freire N°178, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente don Jorge Martínez Durán, ambos
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