SIN INFORMACION

GANZUR /JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

17 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Macarena Agüero Diaz, Defensor Penal Penitenciario de Osorno, domiciliado en Eleuterio Ramírez 1116 piso 3 oficina 302, de la Ciudad de Osorno, en representación del condenado don Joaquín Antonio Ganzur Cáceres, Cédula Nacional de Identidad Nro. 14.129.917-4, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 04 de abril del año 2018 en causa RIT 5034-2014 RUC 1401260095-0, por la Magistrado del Juzgado de Garantía de San Fernando doña Paz Victoria Reyes Moreno por el cual se rechazó abonar el tiempo que alcanzó a cumplir su representado bajo prisión preventiva en causa diversa Rit 266-2014 en la que resultó absuelto. Señala que con fecha 30 de agosto del año 2014, en causa RIT 266-2014 RUC 1300871593-3, del Juzgado de Garantía de San Fernando, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santa Cruz, absolvió a su representado de los cargos impuestos en esta por el delito de Robo con intimidación. Estando sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva desde 29 de enero al 25 de agosto del año 2014. Agrega que su representado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Robo con Intimidación, en causa Rit 5034-2014 RUC1401260095-0 del Juzgado de Garantía de San Fernando. Alude que con fecha 2 de marzo del año 2018, se solicita por la defensa penitenciaria que se certifique en la causa RIT 266-2014 del Juzgado de Garantía de San Fernando, si los días en que su representado se encontró cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva en dicha causa, habían sido abonados a alguna otra causa. En dicho sentido, con fecha 3 de marzo del año 2018 el Tribunal de Garantía de San Fernando certifica los días que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva y que esos días no fueron abonados a ninguna causa. Indica que en audiencia de fecha 04 de abril de 2018, se discutió la solicitud de abonos, resolviéndose en el siguiente sentido: “El Tribun

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que de los antecedentes allegados al recurso aparece de manifiesto que el amparado por sentencia de 20 de abril de 2016, fue condenada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación. 2°.- Que, de otra parte, consta que en causa RIT 26-2014 del Tribunal Oral en lo Penal San Fernando, que con fecha 30 de agosto de 2014, se dictó sentencia absolutoria a favor de don Joaquín Antonio Ganzur Cáceres de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, de ser autor de un delito consumado de robo con intimidación, supuestamente cometido en perjuicio de la víctima de iniciales F.I.C.V. el día 03 de septiembre de 2.013, en la comuna de San Fernando. Además, señala que el imputado se encontraba sujeto a la medida cautelar de presión preventiva desde el día 29 de enero del 2014. 3°.- Que el motivo de la presente acción se funda en que en la audiencia de 4 de abril del 2018, la Sra. Jueza recurrida rechazó la petición de la defensa de considerar como abono a la pena que actualmente cumple, el tiempo que el amparado permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, debido al tiempo transcurrido entre uno y otro juicio. 4°.- Que al tenor de los antecedentes expuestos, se desprende que las causas en cuestión no estuvieron en condición de tramitarse conjuntamente. Por ello se estima que la Juez recurrida ajustó su decisión a los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal, considerando únicamente como abono al cómputo de la pena impuesta el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de dicho proceso, sin que resulte procedente considerar, además, la medida cautelar de prisión preventiva, correspondiente a la causa anterior, pues ninguna relación tiene, en el orden temporal, con aquélla por la que actualmente ha sido sancionada, de manera que no es procedente dar aplicación al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, tal como ha señalado la Excma. Corte Suprema en sus Roles 6340-2018 y 8078-2018 al conformar lo razonado por esta Corte en sus antecedentes Rol 40-2018 y 53-2018 respectivamente. 5°.- Que, en el mismo sentido, cabe hacer presente que lo que cautelan las normas contenidas en los artículos 348 y 413 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 24 del Código Penal, es el reconocimiento del tiempo de privación de libertad que se hubiere producido con ocasión del proceso en que se dicta el

Fallo

fallo que reconoce el abono. Pero en tales preceptos no se hace referencia a periodos preexistentes, de manera que no es posible vincular la situación de autos con los preceptos señalados, por lo que no hay ilegalidad cuando no se reconoce aquel periodo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Joaquín Antonio Ganzur Cáceres. Lo anterior con la prevención del Señor Abogado Integrante don Mario Barrientos Ossa, quien concurre al acuerdo, sin perjuicio de estimar que el recurso deducido es inadmisible, con lo cual habría bastado para su rechazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Corte N° 118-2019 Amparo-.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Macarena Agüero Diaz, Defensor Penal Penitenciario de Osorno, domiciliado en Eleuterio Ramírez 1116 piso 3 oficina 302, de la Ciudad de Osorno, en representación del condenado don Joaquín Antonio Ganzur Cáceres, Cédula Nacional de Identidad Nro. 14.129.917-4, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en

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