SIN INFORMACION

ZAPATA CONTRERAS HECTOR BENITO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - SEPTIMO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Nicoll Rojas Labra, abogada, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo constitucional a favor del condenado Héctor Benito Zapata Contreras, y en contra de la Comisión De Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por el actuar ilegal de la recurrida, al denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, pese a que cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321. Expresa que el amparado originalmente fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, sustituyéndose la pena por libertad vigilada intensiva, la que fue revocada y el quantum de la pena aumentado a 4 años presidio menor en su grado máximo y la pena de multa de 52 Unidades Tributarias Mensuales, estando exento del apremio y actualmente exento del pago de la misma, por el delito de hurto agravado, en causa RIT 13.397-2016 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Precisa que conforme a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registro como fecha de inicio de la condena el 25 de julio de 2017, estimándose como fecha de término el 23 de diciembre de 2020, con 214 días de abono, siendo incorporado al proceso de libertad condicional, sin embargo su petición fue rechazada fundándose la resolución de la Comisión de Libertad Condicional en el contenido desfavorable del informe psicosocial. Señala que el acto es ilegal al no respetarse la normativa legal vigente sobre Libertad Condicional ni la Ley N°19.880 y, por otra parte, arbitrario pues el informe psicosocial de Gendarmería de Chile concluye con la recomendación de otorgar la libertad condicional al amparado, pues da cuenta de avances en materia de reinserción social que éste ha tenido en el sistema penitenciario. Alega que es improcedente aplicar retroactivamente las modificaciones planteadas por la Ley N°21.124, por cuanto el informe

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que se observan como factores de riesgo su socialización secundaria por asociación a pares con conductas disruptivas las cuales mantiene en la actualidad, racionalización y externalización de culpabilidad con respecto al delito cometido, minimizando acciones y consecuencias que estas acciones pueden traer para él y su entorno, no visualizando o no reconociendo posibles víctimas. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Zapata Contreras evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno HÉCTOR BENITO ZAPATA CONTRERAS, cedula nacional de identidad N°8.965.400-9”. Por consiguiente, esta Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida”. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistente en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional. De dichos antecedentes consta que el amparado tiene 58 años, siendo condenado a las penas de 4 años por el delito de hurto, iniciando su cumplimiento el 25 de julio de 2017, correspondiendo su término el 23 de diciembre de 2020, cuenta con 214 días de abono, no registra beneficios intrapenitenciarios ni rebaja de condena. Asimismo, en cuanto a sus antecedentes psicosociales se indica, que en el inventario de caso/intervención IGI presenta un resultado que lo ubica en el rango de riesgo de reincidencia alto, siendo los principales factores a considerar, el uso del tiempo libre en libertad, asociación a pares con conductas disruptivas las cuales mantiene en la actualidad, racionaliza y externaliza culpabilidad con respecto al delito cometido, minimizando acciones y consecuencias que estas acciones pueden traer para sí y su entorno. Al inf

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Proveyendo al foliuo 11: A lo pincipal no ha lugar, al otrosí, a los antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Nicoll Rojas Labra, abogada, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo constitucional a favor del condenado Héctor Benito Zapata Contreras, y en contra de la Comisión D

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