CORPORACION DE EDUCACION, ARTE Y CULTURA CAEC /MINISTERIO DE LAS CULTURAS LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rol
Fecha
17 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A fojas 15, comparece Carolina Patricia Fernández Quezada, en representación de Corporación de Educación, Arte y Cultura CEAC, quien deduce recurso de protección, en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, representado legalmente por la Ministra Consuelo Valdés Chadwick, por los actos arbitrarios e ilegales efectuados por la Secretaria Regional Ministerial de Valparaíso con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N°621 de 2 de abril de 2019 y los actos posteriores a ésta, mediante los cuales dispuso la invalidación de la Resolución Exenta N°462 de 15 de marzo de 2019, que le había adjudicado en licitación pública N°4883-13-LQ19 el proyecto denominado “La contratación del servicio de gestión de 53 proyectos artísticos culturales en aula y la implementación de instancias de mediación y formación en establecimientos educativos de la Región de Valparaíso, programa Acciona”, a la que se convocó mediante Resolución Exenta N°138 de 31 de enero de 2019, presentándose tres oferentes, ONG La Matriz, Productora y Consultora FIBRA Ltda., y la recurrente, Corporación de Educación, Arte y Cultura CEAC. La recurrida evacuó su informe adjuntando los antecedentes del procedimiento administrativo. Esta Corte estimó necesario requerir informe a la adjudicataria, Consultora FIBRA Ltda., que se hizo parte como tercero coadyuvante de la recurrida. A fojas 212, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente refiere que el 15 de marzo de 2019, mediante Resolución Exenta N°462, se le adjudicó la licitación referida, por un monto de $128.000.000, resultado que se publicó el 18 de marzo en el portal de Mercado Público. Sin embargo, habiendo transcurrido dos semanas desde la adjudicación del proyecto sin que se suscribiera el contrato, el día 1 de abril envió un correo electrónico a la recurrida, quien le respondió que la empresa FIBRA había presentado una “reclamación”, por lo que las propuestas estaban en reevaluación. Añade que, al día siguiente, 2 de abril de 2019, la recurrida le comunica que no se suscribiría el contrato, citándola a una reunión informativa sobre la invalidación, para ese mismo día en dependencias del Ministerio en cuestión, a la cual asistieron la SEREMI e integrantes de la Comisión Evaluadora del proceso de licitación. Explica que, dicha reunión, tuvo como único objeto comunicarle la invalidación de la Resolución Exenta N°462 en virtud del reclamo deducido por la empresa FIBRA, que se habría fundado en la circunstancia de no haberse considerado un antecedente en el proceso de licitación, situación que se había revertido procediendo la comisión a analizarlo y, con su mérito, se había decidido adjudicar el proyecto a la institución reclamante, toda vez que mejoraba su puntaje. La actora manifestó su disconformidad en atención a que, habiendo transcurrido cinco días hábiles desde que la adjudicación del proyecto sin que se hubiera comunicado la existencia de alguna reclamación, había contratado trabajadores y comenzado las gestiones para empezar a ejecutar el proyecto. Manifiesta que ese mismo día 2 de abril de 2019, la recurrida dicta la Resolución Exenta N°621 que deja sin efecto la Resolución Exenta N°462 de 15 de marzo de 2019, retrotrayendo el proceso de licitación pública al estado de evaluación de ofertas. De dicha resolución, tomó conocimiento el 5 de abril de 2019, a través del sitio web Mercado Público. El 4 de abril de 2019 se adjudica la licitación a Productora y Consultora Fibra Limitada mediante Resolución Exenta N°626, publicada en el portal de Mercado Público el día 8 de abril. Cabe señalar que en dicha resolución se indica que la reevaluación de las propuestas se efectuó el día 4 de abril de 2019 y que la Comisión Evaluadora por quienes habían participado en la reunión del día 2 de los mismos, en la que manifestaron su preferencia por dejar sin efecto la Resolución N°462 y adjudicar el proyecto a la empresa FIBRA. Sostiene que solicitó formalmente, mediante carta dirigida a la recurrida, antecedentes referentes a este proceso invalidatorio para analizar posibles vías de reclamo, pero la recurrida no le proporcionó todos los antecedentes requeridos, dificultando el ejercicio de otras acciones. Señala que la acción ilegal y arbitraria de las autoridades del Ministerio de las Culturas infringe el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge el recurso deducido por Carolina Patricia Fernández Quezada, en representación de Corporación de Educación, Arte y Cultura CEAC, en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, representado legalmente por la Ministra Consuelo Valdés Chadwick, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°621 de 2 de abril de 2019, que invalidó la adjudicación de la licitación pública N°4883-13-LQ19, que favorecía a la recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso de protección porque, en su concepto, si bien comparte lo razonado por la mayoría en cuanto a la ilegalidad del acto de la recurrida y la afectación de derechos de la recurrente; estima que la única medida factible a tomar es la anulación total del proceso de licitación lo que no resulta posible por la consolidación de éste con la adjudicación y contrato celebrado entre la autoridad y FIBRA Limitada, lo que creo derechos a su respecto que deben ser respetados. A lo anterior agrega que la ejecución del programa “La contratación del servicio de gestión de 53 proyectos artísticos culturales en aula y la implementación de instancias de mediación y formación en establecimientos educativos de la Regió
Texto Completo (Preview)
Foja: 245 Doscientos cuarenta y cinco C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 15, comparece Carolina Patricia Fernández Quezada, en representación de Corporación de Educación, Arte y Cultura CEAC, quien deduce recurso de protección, en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, representado legalmente por la Ministra Cons
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica