SIN INFORMACION

SOLANGE DEL PILAR ESCOBAR ROJAS A FAVOR DE MAYKEL ANTONIO CLAVIJO RODRIGUEZ CONTRA CET DE VALPARAÍSO FUNCIONARIO GASTÓN QUIJON ANTILEF

Rol

Fecha

17 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A fojas 1 comparece Solange del Pilar Escobar Rojas, en favor de Maykel Antonio Clavijo Rodríguez, deduciendo acción de amparo en contra del CET Camino La Pólvora y de don Gastón Quijón Antilef. Indica que es la pareja del amparado, y que éste está sufriendo persecución por funcionarios de Gendarmería, además de sufrir malos tratos y amenazas, presión sicológica, perjudicándolo con tanto hostigamiento. Agrega que le dicen que un perro vale más que él, que es una basura, un cochino. Señala que el amparado los días lunes y martes tiene libre ya que trabaja como panadero en el CET, pero que no le respetan sus días de descanso, que lo mandan a hacer aseo. Indica que el día 3 de julio de 2019, se le comunicó que está siendo evaluado y lo dejaron 2 semanas sin visitas. A fojas 17, informa el Gendarme 1º, Sr. Gastón Quijón Antilef, indicando que no existe presión, ni apremio alguno contra el amparado. lica que con fecha 1 de julio de 2019 notificó al amparado de una anotación negativa en el libro de faltas por desobedecer una orden dada por él, a propósito de lo cual el amparado se altera y lo amenaza con interponer un recurso de amparo y un reclamo en la Dirección Regional. Indica que de lo anterior se confeccionó parte informativo para que el jefe de unidad tomara conocimiento de lo ocurrido. A fojas 18, informa el Jefe del Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, Región de Valparaíso, señalando que el amparado registra una falta grave por desobedecer las órdenes emanadas de funcionarios y amenazar con interponer reclamos y recursos, la que fue evaluada por Consejo Técnico de fecha 1 de julio de 2019, concluyendo que no se han ejercido persecución, malos tratos o amenazas por parte del personal que presta servicios en el CET. A fojas 26, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, reiterando lo expuesto por el Jefe del Centro de Estudio y Trabajo, pero agrega que por acta del Consejo Técnico Nº 70 se le suspendió el ingreso

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que en la especie se reprocha arbitrariedad e ilegalidad al hacer trabajar al amparado en un día que tenía descanso, situación por la cual reclamó y en definitiva fue sancionado. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, es posible concluir que el recurso se sustenta en cuestiones que no son susceptibles de ser analizadas a través del presente arbitrio ya que, la libertad del recurrente no se encuentra amenazada, ni vulnerada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Solange del Pilar Escobar Rojas, en favor de Maykel Antonio Clavijo Rodríguez. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-483-2019.

Texto Completo (Preview)

Fojas: 37 Treinta y siete. Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 1 comparece Solange del Pilar Escobar Rojas, en favor de Maykel Antonio Clavijo Rodríguez, deduciendo acción de amparo en contra del CET Camino La Pólvora y de don Gastón Quijón Antilef. Indica que es la pareja del amparado, y que éste está sufriendo persecución por funcion

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