SERRANO/MINISTERIO DE EDUCACION
Rol
Fecha
17 de julio de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo dispone que “Será competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales”. Segundo: Que en la especie, aparece que el demandado tiene su domicilio en la comuna de Santiago, concurriendo en consecuencia uno de los presupuestos que prevé la norma legal citada, que para estos efectos es de carácter especial y prima sobre aquella que ha sido invocada por el incidentista, lo que permite concluir que el tribunal de esta ciudad tiene competencia al efecto. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de abril del año dos mil diecinueve, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se resuelve que se rechaza la excepción de incompetencia territorial deducida por el demandado y se dispone que el tribunal a quo debe seguir con la prosecución del juicio. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Norambuena Carrillo, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada toda vez que la elección que permite el artículo 423 del Código del Trabajo es entre el domicilio del demandado y el lugar donde se prestaron los servicios, no por la pluralidad de domicilios del empleador, de modo tal que en este caso se aplica lo dispuesto en el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1167-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por el Ministro (s) señor Guillermo Rodríguez González y por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de abril del año dos mil diecinueve, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en su lugar se resuelve que se rechaza la excepción de incompetencia territorial deducida por el demandado y se dispone que el tribunal a quo debe seguir con la prosecución del juicio. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Norambuena Carrillo, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada toda vez que la elección que permite el artículo 423 del Código del Trabajo es entre el domicilio del demandado y el lugar donde se prestaron los servicios, no por la pluralidad de domicilios del empleador, de modo tal que en este caso se aplica lo dispuesto en el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1167-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por el Ministro (s) señor Guillermo Rodríguez González y por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Al folio 266842: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo dispone que “Será competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan pres
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