GONZÁLEZ / AGUAS CHAÑAR SA
Rol
Fecha
17 de julio de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente Primero: Que la acción indemnizatoria deducida por la parte demandante respecto al incumplimiento de obligaciones por parte de la demandada Aguas Chañar S.A., quien sostiene que a la fecha no ha efectuado el pago de las retenciones que se establecieron a título de garantía, bajo el compromiso de su devolución, en un conjunto de contratos suscritos entre las partes, según el siguiente detalle: 1) Contrato N° 177/09, suscrito entre Aguas Chañar y Claudio González, con fecha 11 de septiembre del año 2009, para la ejecución de la obra denominada "Atención de emergencias en redes de distribución de Agua Potable y alcantarillado zona sur, localidades de Vallenar, Freirina y Huasco", modificado con fecha 04 de febrero del año 2010 y liquidación de contrato de fecha 25 de enero de 2011. En la suscripción del contrato del año 2009, se señala en su cláusula décima, que se retendrá por el mandante Aguas Chañar S.A., el 5% para caucionar el fiel cumplimiento del contrato, de cada estado de pago, procediendo a hacer devolución de estas sumas a los tres meses de terminado el contrato. En la modificación de fecha 04 de febrero de 2010, se agrega un servicio y el correspondiente precio unitario en la cláusula primera, y en liquidación de fecha 25 de enero de 2011, en el punto 4, se menciona la recepción conforme de los servicios ejecutados, en el punto 6 se menciona la no existencia de multas por atrasos, y se mencionan las retenciones en el punto 7. En consecuencia la obligación de restituir las sumas retenidas se hizo exigible con fecha 25 de enero de 2011; 2) Contrato N° 215/09, de fecha 19 de noviembre del año 2009, entre Aguas Chañar y Claudio González, para la ejecución de la obra denominada "Reposición Colector Calle Latorre entre CI n° 1458 y Las Heras, en Copiapó" señalándose en su cláusula séptima se menciona la retención del 5% para caucionar el fiel cumplimiento del contrato, del estado de pago, cuya devolución se hará a los 6 meses de ejecutado el contrato. La obligación de restituir las sumas retenidas se hizo exigible con fecha 19 de mayo de 2010; 3) Contrato N° 230/09, de fecha 31 de diciembre del año 2009, entre Aguas Chañar S.A. y Claudio González, para la ejecución de la obra denominada " Instalación colector Calles Ayacucho y Ramón Freire entre CI N° 1543 y CI N° 1669, en la ciudad de Copiapó", donde en su cláusula séptima señala la retención del 5% para caucionar el fiel cumplimiento del contrato, de cada estado de pago de la que se hará devolución a los seis meses de terminado el contrato; y con fecha 28 de julio de 2011, se liquida dicho contrato, y en el punto 4, se menciona que la obra se recepcionó conforme, en el punto 6 se menciona ausencia de multas y en el punto 7 se mencionan las retenciones efectuadas. Conforme a lo anterior, con fecha 28 de julio de 2011 se hizo exigible la devolución de l
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en los artículos 1.478, 1.698 del Código Civil, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 225 a 261, y en su lugar se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada AGUAS CHAÑAR S.A respecto de los contratos N° 177/09, 120/10, 136/2010 y 168/2010. II.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada AGUAS CHAÑAR S.A respecto del contrato N° 138/09. III.- Que se acoge la demanda de cumplimiento forzado e indemnización de perjuicios de los contratos N° 177/09, 120/10, 136/2010, 168/2010, 230/09, 23/10, 100/10, 215/2009, 39/2010, 57/2011 y 117/2011 interpuesta por don Claudio Alfredo González Gómez en contra de AGUAS CHAÑAR S.A. En consecuencia, la demandada ya señalada deberá pagar al actor la suma de $18.976.624 por concepto de daño emergente, más reajustes e intereses en los términos que se indica en el basamento décimo de este laudo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido vencida totalmente. SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase con su agregada. Redactó el Ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. Rol Civil N° 297-2018. .
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C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente Primero: Que la acción indemnizatoria deducida por la parte demandante respecto al incumplimiento de obligaciones por part
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