G4S SECURITY SERVICES REGIONES S.A. CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE
Rol
Fecha
17 de julio de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: De conformidad con las reglas del procedimiento monitorio, se sustanció ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, esta causa RIT I-451-2017, caratulada “G4S SECURITY SERVICES REGIONES con DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE”, sobre reclamación de multa. Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, el juez de la causa dio lugar a la reclamación deducida por G4S Security Services Regiones, sin costas. Contra este fallo, recurre de nulidad la parte reclamada, invocando la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda hipótesis de infracción de ley y solicita que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo en la cual se rechace el reclamo interpuesto, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo resolutivo del fallo, la que se relaciona con los artículos 5, 360 y 359 del Código del Trabajo. A fin de sustentar su arbitrio, el recurrente expresa que se dejó sin efecto el ordinario recurrido, sin pronunciarse sobre el fondo de lo controvertido en relación a las alegaciones efectuadas por las partes, que consistía en determinar si la empresa cumplió con notificar la propuesta de servicios mínimos a todos los sindicatos de conformidad al artelaciona cpn lo relaciona ervicios mnes, que consiste elfondo de lo controvertido en relaci ículo 360 del Código del Trabajo. Lo anterior lo relaciona con lo preceptuado en el artículo 359 del mismo código en cuanto éste establece el principio de la aplicación restrictiva de las normas que afecten el derecho fundamental a la huelga. De esta manera, también se encontraría infringido el artículo 5 del Código del Trabajo que reconoce que el emplador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas en función de los hechos que se ha tenido por probados. Por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal, la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar los hechos que se han asentado en la sentencia, porque su único objeto -como se ha dicho- es revisar el juzgamiento jurídico del caso, es decir, si la norma legal se ajusta a la dinámica fáctica acreditada. Tercero: Que la sentencia impugnada expone en su considerando tercero, cuáles fueron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que las partes debían acreditar; para luego, en los considerandos cuarto y quinto referirse a los medios de prueba que cada una de ellas aportó en la única audiencia de juicio. Sin embargo, no se refiere a los hechos que fueron acreditados por cada una de las partes, pues luego cita la resolución reclamada y concluye que la autoridad administrativa competente no aplicó el procedimiento administrativo regulado en la ley, por lo cual declara el Ordinario impugnado como ilegal. Cuarto: Que conforme a lo anterior, la sentencia impugnada no resolvió acerca de la efectividad de la comunicación de la propuesta de servicios mínimos que debió efectuar la reclamante a todas sus organizaciones sindicales y que es esencial en el procedimiento administrativo que dio lugar a la resolución reclamada. Quinto: Que la antedicha resolución, era una consideración fáctica fundamental a objeto de calificar el Ordinario impugado como ilegal, toda vez que es ello lo que ordena el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 359 y siguientes y 482 del Código del Trabajo, se acoge, sin costas el recurso deducido en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, recaída en la causa RIT I-451-2017 caratulada “G4S con DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE”, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, y, en consecuencia, se anula la sentencia y lo obrado en autos, quedando este procedimiento en estado de efectuarse una nueva audiencia de juicio monitorio, la que deberá realizarse por un juez no inhabilitado. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. Rol N° 2300-2018 No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro (S) señor Pérez Anker, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. VISTO: De conformidad con las reglas del procedimiento monitorio, se sustanció ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, esta causa RIT I-451-2017, caratulada “G4S SECURITY SERVICES REGIONES con DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE”, sobre reclamación de multa. Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil
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