RODRIGO ESTEBAN ORTIZ VALENZUELA C/ CHRISTIAN ANTONIO BAHAMONDES MUNOZ
Rol
Fecha
17 de julio de 2019
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos antecedentes rol único N° 1700022641- 6 e interno del tribunal N° 372 - 2017, se dictó sentencia por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veintiséis de mayo recién pasado, por la que se absolvió a Christian Antonio Bahamondes Muñoz de la acusación que le fuere formulada por su responsabilidad de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, supuestamente ocurrido en perjuicio de Autopista Central S.A., el 6 de enero de 2017, en la comuna de Renca. En contra de ese fallo el abogado Rodrigo Ortiz Valenzuela, por la parte querellante, dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia del pasado 9 de julio, y luego de la vista se citó a la audiencia de lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta de la certificación suscrita en esa misma oportunidad.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso intentado se funda en 3 causales. De modo principal se sustenta en el motivo consagrado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letras c) y d) y 297 del mismo texto legal. Explica que la sentencia omitió consignar el contenido exacto de la información aportada por los medios de prueba y sus conclusiones, para realizar la valoración, conforme a las normas de la lógica y las máximas de la experiencia. Al efecto explica que no es suficiente que el tribunal consigne el contenido del medio de prueba, sino que debe señalar las razones por las cuales da preeminencia a unos sobre otros, sean de cargo o descargo. La teoría de la defensa, indica, fue la de reconocer los hechos, instando por la recalificación de los mismos, de robo a hurto de hallazgo, sobre la base de pruebas de las que el
Fallo
fallo el abogado Rodrigo Ortiz Valenzuela, por la parte querellante, dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia del pasado 9 de julio, y luego de la vista se citó a la audiencia de lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta de la certificación suscrita en esa misma oportunidad. Considerando: Primero: Que el recurso intentado se funda en 3 causales. De modo principal se sustenta en el motivo consagrado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letras c) y d) y 297 del mismo texto legal. Explica que la sentencia omitió consignar el contenido exacto de la información aportada por los medios de prueba y sus conclusiones, para realizar la valoración, conforme a las normas de la lógica y las máximas de la experiencia. Al efecto explica que no es suficiente que el tribunal consigne el contenido del medio de prueba, sino que debe señalar las razones por las cuales da preeminencia a unos sobre otros, sean de cargo o descargo. La teoría de la defensa, indica, fue la de reconocer los hechos, instando por la recalificación de los mismos, de robo a hurto de hallazgo, sobre la base de pruebas de las que el fallo no se hace cargo debidamente. De otra parte, afirma, el tribunal no entrega las razones de derecho o doctrinales para absolver al imputado, más si, como en la especie, él reconoció los hechos, por lo que no pudo más que condenarlo como autor del delito de hurto de hallazgo, no absolverlo. Solicita por est
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Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Visto: En estos antecedentes rol único N° 1700022641- 6 e interno del tribunal N° 372 - 2017, se dictó sentencia por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veintiséis de mayo recién pasado, por la que se absolvió a Christian Antonio Bahamondes Muñoz de la acusación que le fuere formulada por su responsabilidad de autor d
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