2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

RECURRENTE:SACOTIABANK CHILE RECURRIDO: VASQUEZ CATALAN JUAN GUILLERMO

Rol

Fecha

18 de julio de 2019

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

DESIERTO

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Hechos

VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el apelante, conforme se expone en el certificado de fecha doce de julio del año en curso, escrito a fojas 106 y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, en su texto previo a la precitada Ley, se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, por el abogado don Carlos Chacón Figueroa, por la ejecutante, en contra de la resolución de tres de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-11.296-2016. Devuélvase. Rol Corte N°881-2019-Civil.

Fallo

se declara DESIERTO el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, por el abogado don Carlos Chacón Figueroa, por la ejecutante, en contra de la resolución de tres de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-11.296-2016. Devuélvase. Rol Corte N°881-2019-Civil.

Texto Completo (Preview)

MAM//mzs Rancagua, dieciocho de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendida la fecha en que se dio origen a este proceso y lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.886, resulta aplicable la carga procesal prevista en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la Ley de Tramitación Electrónica y no habiéndose hecho parte el apelante, conforme se

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