TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ ANDRES LEONARDO VALENZUELA GONZALEZ

Rol

Fecha

17 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado defensor penal público Carlos Oyarzún Selaive, por el acusado Andrés Leonardo Valenzuela González, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de mayo del presente año dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca que lo condenó a las penas de cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria especial de la letra b) del artículo 9 de la ley N°20.006, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima Carolina Ávila Rojas por el término de dos años como autor de los delitos consumados de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar inferidas a dicha víctima; y de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias correspondientes como autor del ilícito de tenencia ilegal de municiones.| Se dispone que las penas impuestas debe cumplirlas de manera efectiva, no concediéndole ninguna de las penas alternativas contempladas en la ley N°18.216. Segundo: Que funda el recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) en relación con lo prevenido en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Sostiene que el fallo impugnado se limita a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas señalando los medios de prueba con los cuales las tiene por acreditadas, pero sin efectuar la debida valoración de prueba que fundamente sus conclusiones, conforme lo exige el citado artículo 297, llegando así a una conclusión que no responde a la información introducida en el juicio oral, que contraría los conocimientos científicamente afianzados y que no se explica en la sentencia recurrida. Expone que la prueba rendida por el Ministerio Público en orden a destruir la presunción de inocencia del acusado consistió, fundamentalmente, en testimonial, pericial, documental, evidencias y otros medios de prueba, todos los que fueron absolutamente insuficientes, no sólo entre ellos, sino que además en sus propios contenidos; y todas las c

Fallo

fallo impugnado se limita a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas señalando los medios de prueba con los cuales las tiene por acreditadas, pero sin efectuar la debida valoración de prueba que fundamente sus conclusiones, conforme lo exige el citado artículo 297, llegando así a una conclusión que no responde a la información introducida en el juicio oral, que contraría los conocimientos científicamente afianzados y que no se explica en la sentencia recurrida. Expone que la prueba rendida por el Ministerio Público en orden a destruir la presunción de inocencia del acusado consistió, fundamentalmente, en testimonial, pericial, documental, evidencias y otros medios de prueba, todos los que fueron absolutamente insuficientes, no sólo entre ellos, sino que además en sus propios contenidos; y todas las conclusiones basadas en tales hechos carecen de sustento en la prueba rendida y no son más que elucubraciones Añade que el razonamiento del tribunal vulnera claramente el principio de la lógica, específicamente su principio de razón suficiente. Así es como afirma que ninguno de los funcionarios pudo señalar la existencia de las amenazas supuestamente proferidas; así, la única testigo presencial de los hechos nunca escuchó amenaza alguna mientras se acercó a los participantes en la discusión, distinta de los propios dichos de la discusión; la denunciante no concurrió a estrados a ratificar los supuestos dichos señalados a la policía; ninguno de los testigos aprecia

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Talca, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado defensor penal público Carlos Oyarzún Selaive, por el acusado Andrés Leonardo Valenzuela González, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de mayo del presente año dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca que lo condenó a las penas de cien días de

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