1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

GALLYAS TELECOM S.A. CON LUCIANO ERICK BOHME QUEZADA

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero al sexto, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º. Que, tratándose de una acción denominada “de cobro de pesos”, que no es sino una pretensión de cumplimiento de una obligación contractual, para su procedencia ha de establecerse en el proceso, en primer lugar, la existencia del contrato que crea el vínculo obligatorio entre las partes; 2º. Que los únicos antecedentes probatorios aportados por la demandante para acreditar la existencia de la obligación contractual consistieron en la impresión de 10 facturas electrónicas y documentos de verificación de contenido de documento extraídos de la página web del Servicio de Impuestos Internos; 3º. Que, si bien las facturas son comprobantes de una venta o de la prestación de un servicio, que unidos a otros antecedentes, constituyen documentos representativos de una relación subyacente existente entre el acreedor y el deudor, dada su naturaleza, no es posible prescindir del negocio que ha dado origen a su emisión. De consiguiente, dichos documentos resultan insuficientes, por sí solos, para acreditar la existencia de una obligación del demandado para con la actora, pues la sola circunstancia de haberse emitido las facturas señaladas, aun cuando no hayan sido reclamadas, no es bastante, habida consideración de que ellas no permiten acreditar la existencia de la obligación, ni las estipulaciones básicas convenidas en los supuestos contratos de arrendamiento celebrados entre las partes, así como también si las partes cumplieron con sus respectiva obligaciones, toda vez que del examen visual de las facturas agregadas, no se desprende de forma alguna constancia de que las los servicios a los cuales alude la demandante en su demanda, hubieren sido recibidos o recepcionados por la demandada; 4º. Que, en consecuencia, conforme a lo razonado, y ante la ausencia de prueba suficiente para dar por acreditada la existencia de la obligación pecuniaria alegada como fundamento de la pretensión deducida por la actora, a quien correspondía precisamente justificar, según las reglas generales de distribución del peso de la prueba, deberá ser desestimada la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 144, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se decide que se revoca, la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, que acogió, con costas, la demanda de cobro de pesos interpuesta por la sociedad Gallyas Telecom S.A. en contra de Luciano Bohme Quezada y, en su lugar se declara que se rechaza dicha demanda, sin costas, por estimar estos sentenciadores que hubo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redactó Gonzalo Cortez Matcovich, abogado integrante. Rol Nº 871-2019.- Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de julio de dos mil diecinueve: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero al sexto, ambos inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º. Que, tratándose de una acción denominada “de cobro de pesos”, que no es sino una pretensión de cumplimiento de una obligación contractual, para su procedencia ha de esta

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