SIN INFORMACION

TESORERIA REGIONAL ARAUCANIA/GODOY SEPULVEDA JOSE

Rol

Fecha

17 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que, en procedimiento ejecutivo seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía en expedientes administrativos Nº 1000-1997; 1006-1998; 1000-2001; 500-2003 y 513-2004, el abogado del ejecutado don Carlos Nazir Gasaly Hanusch, ha recurrido de apelación en contra de la resolución de fecha 2 de Noviembre de 2017 que rechazó su solicitud de abandono de procedimiento y subsidiariamente declaración de decaimiento del acto administrativo, para que, esta Corte enmiende conforme a derecho la sentencia apelada y, en su lugar, la revoque y declare abandonado el procedimiento o bien, en caso de rechazar el anterior, declare el decaimiento del acto administrativo de cobro de impuestos, ordenando alzar los embargos que actualmente gravan los inmuebles de su propiedad. Teniendo presente: PRIMERO: Que a fojas 37 don Gaspar Calderón del Solar, abogado, en representación del ejecutado Carlos Nazir Gasaly Hanusch, comparece solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señalados en los artículos 152 y 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, el juez sustanciador del procedimiento administrativo rechazó el abandono pedido porque, a su juicio, este instituto procesal es incompatible con la naturaleza especialísima del cobro ejecutivo de tributos, que estima no se trata de un juicio en la etapa administrativa en que se interpone el incidente, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, de manera que no resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre esta materia. TERCERO: Que, el procedimiento se entiende abandonado, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante un determinado lapso, que en los procedimientos ejecutivos, es de tres año

Fallo

fallo de 1 de septiembre de 2015, en causa rol 1.454-2015, indicando que en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente “el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2° y 196 inciso sexto del Código Tributario.”, y en sentencia de 16 de diciembre de 2015, en causa rol 7592-2015, al expresar que “Como esta Corte ya ha resuelto antes, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2º, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario (SCS Rol N Rol N 24.892-14)”, por lo que habiéndose establecido como un hecho cierto en autos que, han transcurrido más de tres años contados desde la última gestión útil efectuada en el procedimiento de apremio, hecho que no ha sido controvertido, concurren en el caso sub judice los presupuestos para hacer aplicable en la especie el abandono de procedimiento estatuido en el artículo 153, inciso 2, del Código de Procedimiento Civil, de manera que así se declarará. SÉPT

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, en procedimiento ejecutivo seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía en expedientes administrativos Nº 1000-1997; 1006-1998; 1000-2001; 500-2003 y 513-2004, el abogado del ejecutado don Carlos Nazir Gasaly Hanusch, ha recurrido de apelación en contra de la resolución de fecha 2 de Noviembre de 2017 que rechazó

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