CASTRO/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Alfonso Castro Sotelo, profesor, domiciliado Senda Vanguard N°495, departamento 41, comuna de Estación Central, interponiendo recurso de Protección en contra del Banco Estado, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Victoria Martínez Ocamica, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Avenida Libertador Bernard O'Higgins N° 1111, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone. Refiere que es cuenta-correntista del Banco Estado desde el año 2016, época en la que procedió a la apertura de la cuenta corriente N° 30700011689. Luego, con fecha 6 de febrero de 2019 y en circunstancias que necesitaba efectuar transferencias de dinero desde su cuenta corriente a la cuenta de ahorro N° 32460506351 de Alejandra Acevedo Arriaza, ingresó al sitio web del Banco Estado alrededor de las 11:03 horas, para estos efectos, ingresó al sitio www.bancoestado.cl; luego hizo click en la pestaña denominada “personas”, para luego ingresar en la sección de transferencias, con los datos y claves registrados. Indica que una vez dentro del perfil de cuenta corriente, y habiendo seguido fielmente el procedimiento para ingresar, el sitio le pidió descargar la clave de tarjeta de transferencias. Posteriormente, el sistema le permitió saltar ese paso y, como había procedido en forma y ya había ingresado al perfil de personas naturales de la página web del Banco; continuó adelante. A continuación, el sistema le pidió ingresar revisar el mensaje enviado a la aplicación messenger y ahí aparecía un número de cuatro dígitos que debía ingresar en la página web, pero el sistema se bloqueó y apareció una pantalla con colores negro y amarillo. Posteriormente, refiere que alrededor de las 11:07 recibió un correo electrónico avisando que se había hecho una transferencia de todo su dinero de la cuenta corriente y de la línea de crédito y del saldo de su tar
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. En primer lugar, indica que el recurso de protección no es el medio idóneo para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Iltma. Corte, pues los hechos descritos en la presentación y en particular sus peticiones, excederían las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y se reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no debió ser admitido a tramitación, pues para la procedencia del recurso de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verificaría en la especie, muy por el contrario, atendida las declaraciones del actor, es un hecho que es materia de prueba y
Fallo
por tanto de un procedimiento declarativo, la negativa a la solicitud de reintegro y que tenga la objetividad exigida por la normativa que rige el asunto, esto es, la ley de protección de los derechos de los consumidores, que es también un asunto de carácter declarativo. Complementa lo anterior, señalando que no existe un procedimiento civil que de cuenta de esta controversia jurídica actual entre partes sometida al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que representaría la inexistencia de agotamiento de los procesos que la Constitución Política de la República y las leyes han establecido para la solución de un conflicto de relevancia jurídica, haciendo referencia al artículo 76 de la Carta Fundamental, por lo que una vez agotada la contienda en la sede jurisdiccional respectiva, se podrá discutir jurídicamente la procedencia de la acción constitucional del artículo 20. Insiste que el asunto sometido al conocimiento de este Ilustrísimo Tribunal, tiene por objeto manifestar la disconformidad del consumidor financiero con la seguridad en el consumo de determinados bienes o servicios lo que se encuentra regulado en la ley 19.496 (art 3, 50 inc 1, 50 A), es decir, el legislador contemplaría una acción particular para cautelar el interés del consumidor ante una situación como la de autos, siendo conforme a esta normativa en la que el recurrente debe realizar su pretensión, citando jurisprudencia al respecto. (rol n° 4561-2017, Iltma. corte de apelaciones de san miguel, d
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil diecinueve. Al escrito folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Alfonso Castro Sotelo, profesor, domiciliado Senda Vanguard N°495, departamento 41, comuna de Estación Central, interponiendo recurso de Protección en contra del Banco Estado, empresa del giro de su denominación, representada legalmente
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