JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

GODOY/AJ INGENIERO S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°319-2019 sobre procedimiento de tutela laboral RIT T-104-2018, RUC 1840140738-K del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por don Juan Luis Godoy Saavedra en contra de A.J. Ingenieros S.A., condenándola además al pago de las indemnizaciones de perjuicio a que se refiere, declarando asimismo que el despido es nulo. En contra de dicho fallo la abogada Jacqueline Rozas Vilches en representación de la parte demanda recurre de nulidad. Invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse vulnerado la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa contenidos en el artículo 19 N°3 inciso cuarto de la Carta Fundamental. Con fecha 12 de junio de 2019, el recurso de nulidad fue declarado admisible por la sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones. Y, en la audiencia respectiva, intervino por el recurso el abogado doña Jacqueline Rozas Vilches y, en contra de dicha nulidad, el abogado don Rodrigo Campos Poblete. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente señala en su presentación que la demanda interpuesta en su contra le fue notificada y luego contestada oportunamente, realizándose la audiencia de preparación de juicio oral y citándose en la misma a audiencia de juicio oral para el día 12 de marzo de 2019, y posteriormente según se lee en el acta de la misma “Se fija audiencia para el día 13 de marzo de 2019, a las 12:00 horas”, quedando su parte sin asistir a la audiencia de juicio que finalmente se celebró el día de 12 de marzo de 2019, por lo que la sentencia adolece del vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que la discordancia en las fechas de citación para la audiencia de juicio, entre el audio de la audiencia preparatoria y el acta de la misma, vulneraron el derecho a la defensa de la demandada y la garantía del debido proceso, habiendo debido de oficio el tribunal corregir lo señalado en el acta señalada, por lo que dicha infracción ha ocasionado un grave perjuicio a su representada al no poder rendir la prueba que había ofrecido en la audiencia preparatoria, lesionando el derecho a la defensa provocando que la audiencia de juicio adolece de nulidad al igual que la sentencia. Agrega que el recurso fue debidamente preparado conforme al articulo 478 del Código del Trabajo, habiendo deducido oportunamente incidente de nulidad de lo obrado, siendo rechazado por el tribunal. Todo sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo 479 del mismo cuerpo legal entregada a la Iltma. Corte de Apelaciones. Segundo: Que la causal principal invocada por la actora es la prevista en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en lo que interesa, “…cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales” que la relaciona con el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que la parte recurrida ha señalado en estrados que la contraria no ha preparado el recurso adecuadamente ya que si bien dedujo el incidente de nulidad no interpuso reposición respecto de la resolución que lo rechazó, y sin perjuicio de lo anterior la demandada ha reconocido que en la audiencia de preparación de juicio ambas partes fueron citadas para el día 12 de marzo de 2019, y que conforme al artículo 453 N° 10 del Código del ramo, el acta de la citada audiencia es un mero resumen de la misma y que el tribunal certificó que fue notificada personalmente para la audiencia de juicio del día 12 de marzo de 2019, por lo que no existe ningún vicio y se trata de una negligencia de la parte, por lo que el recurso debe ser desestimado. Cuarto: Que resulta prec

Fallo

fallo la abogada Jacqueline Rozas Vilches en representación de la parte demanda recurre de nulidad. Invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse vulnerado la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa contenidos en el artículo 19 N°3 inciso cuarto de la Carta Fundamental. Con fecha 12 de junio de 2019, el recurso de nulidad fue declarado admisible por la sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones. Y, en la audiencia respectiva, intervino por el recurso el abogado doña Jacqueline Rozas Vilches y, en contra de dicha nulidad, el abogado don Rodrigo Campos Poblete. Con lo oído y considerando: Primero: Que el recurrente señala en su presentación que la demanda interpuesta en su contra le fue notificada y luego contestada oportunamente, realizándose la audiencia de preparación de juicio oral y citándose en la misma a audiencia de juicio oral para el día 12 de marzo de 2019, y posteriormente según se lee en el acta de la misma “Se fija audiencia para el día 13 de marzo de 2019, a las 12:00 horas”, quedando su parte sin asistir a la audiencia de juicio que finalmente se celebró el día de 12 de marzo de 2019, por lo que la sentencia adolece del vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fal

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En Santiago, a quince de julio de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol N°319-2019 sobre procedimiento de tutela laboral RIT T-104-2018, RUC 1840140738-K del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales deducida por don Juan Luis Godoy Saavedra en contra de A.J. Ingenieros

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