MANRÍQUEZ/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS: Comparece doña Natalia Valenzuela Jorquera, abogada, domiciliado en dieciocho 640, oficina 6, Parral, en representación de doña María Gabriela Manríquez, quien deduce recurso de protección en contra del Banco Estado de Chile, representada por don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, por estimar que dicha institución bancaria incurrió en un acto ilegal y arbitrario el día 12 de marzo de 2019, al negarse a devolverle el dinero que le había sido sustraído vía internet, de su chequera electrónica que expondrá; lo que significó una vulneración de sus garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24, de nuestra Carta Fundamental. Conforme a ello, solicitó que se acoja la presente acción y se ordene la devolución de la suma de dinero equivalente a $1.230.000, o adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Por resolución de 11 de abril de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido Banco Estado de Chile, representado por don Juan Cooper Álvarez, quien lo evacuó solicitando su rechazo. El 17 de mayo pasado, se tuvo por evacuado el informe y se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 25 de junio de 2019.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que su representada posee una chequera electrónica del Banco Estado, como modalidad de cuenta de depósitos a la vista, que tiene por objeto recibir los pagos de sus remuneraciones por desempeñarse como profesora del sistema municipal de educación. Aseveró que el 28 de febrero de 2018, a las 15:00 horas, ingresó directamente desde su computador en su lugar de trabajo, Escuela Nider Orrego Quevedo, comuna de Parral, al sitio web de aguas essbio (https://www.essbio.cl), con el objeto de efectuar un pago de una deuda con la empresa, sin embargo, no fue posible ya que no había saldo suficiente en su chequera electrónica. En ese momento ingresó al sitio web del Banco Estado (https://bancoestado.cl/), sin intermediar link o páginas web anexas, con el objeto de verificar el saldo de su chequera electrónica, percatándose que ese mismo día se había realizado, desde su cuenta N°447-7-014117-3, una transferencia vía internet por la suma $1.230.000, dirigido a la cuenta Rut N° 000-1-247996-0 del Banco Estado, cuenta y Rut desconocidos. Inmediatamente se contactó con el servicio telefónico de atención al cliente, con el objeto de poner en conocimiento del requerido la transacción irregular, para que tomara todas las medidas necesarias tendientes a revisar dicha transacción y evitar nuevas transferencias realizadas desde su cuenta. El ejecutivo que la atendió se limitó a recomendarle que realizara la denuncia ante Carabineros, para que de esa forma comenzaran ellos una investigación interna de lo sucedido, lo cual hizo de forma inmediata. Explicó que el ingreso que hizo a la página web del Banco fue de modo directo, sin haber sido redirigido mediante correo electrónico o pop-up alguno a dicho sitio web, por lo que es evidente que la sustracción de dineros fue realizada sin operar responsabilidad de su parte. Hizo presente que solicitó al banco que analizara la situación para esclarecer los hechos y que se le restituyeran los montos transferidos sin su voluntad. El día 28 de febrero de 2019, hizo el respectivo reclamo al requerido, a efectos de analizar su situación y, además, presentó la denuncia ante Carabineros de Chile. El 12 de marzo de 2019 recibió la siguiente respuesta por parte de la Unidad Resolutora del Banco Estado: “De nuestra consideración: En respuesta al reclamo que nos presentó con fecha 04/03/2019 en la cual usted no reconoce la transacción que a continuación se detalla, le comunicamos que hemos realizado una investigación interna, en busca de todos los antecedentes disponibles para darle respuesta a su requerimiento. Como resultado del análisis hemos decidido no acoger su solicitud, toda vez que las transacciones reclamadas no presentan condición de error y fueron realizadas con sus claves acceso cuyo resguardo son de su exclusiva responsabilidad. Saluda atentamente a usted. Unidad Resolutora Canales BancoEstado.”. Esgrimió que el banco se negó a restituir
Fallo
por tanto, pueden reemplazarse unas por otras mutuas o recíprocamente. Esto es esencial para que el objeto de un depósito pueda ser el dinero, ya que en el caso de instituciones tan grandes y complejas como los bancos, resulta física y jurídicamente imposible predicar una identidad total entre el dinero entregado en depósito y el que se dispone a la orden del titular de la cuenta vista. Aún más, los bancos no suelen cobrar por la mantención de estas cuentas, ya que la causa económica-financiera del banco es disponer del dinero depositado, que no suele retirarse de inmediato o de todo el saldo a la vez. Por ello, desde la edad media, la doctrina ha sistematizado la estructura del contrato de “depósito irregular”, que se rige por las normas generales de depósito, con dos salvedades en primer lugar, que el objeto del contrato recae sobre un bien fungible-en este caso dinero-, y en segundo lugar, que se extingue la obligación del depositario entregando una cantidad equivalente del mismo género, y no en especie. Añadió que el banco adquiere el derecho de disponer libremente del dinero que se ha depositado en la cuenta vista (con la sola limitación de devolver la misma cantidad), la tradición del dinero en el momento que deposita es un título traslaticio de dominio, adquiriendo el banco la propiedad del dinero. Sostuvo que ante la comisión de un fraude informático en el uso de claves de una cuenta de depósitos a la vista y productos asociados a ellas, el dueño del dinero sustraíd
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Talca, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece doña Natalia Valenzuela Jorquera, abogada, domiciliado en dieciocho 640, oficina 6, Parral, en representación de doña María Gabriela Manríquez, quien deduce recurso de protección en contra del Banco Estado de Chile, representada por don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago
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