C/ JANS ALFREDO POBLETE ROCHA
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: I.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte Nº3190-2019: Primero: Que el Ministerio Público se alza, en subsidio de la reposición que plantea, en contra de la resolución de 12 de junio pasado, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la parte que resuelve “atendido lo resuelto con fecha 20 de mayo del corriente y habiendo transcurrido los plazos legales para presentar la acusación por parte del Ministerio Público, cítese a audiencia de revisión de prisión preventiva que pesa sobre el imputado JANS ALFREDO POBLETE ROCHA”. Estima que el tribunal a quo, luego de constatar la no presentación de la acusación fiscal dentro de plazo, debió fijar un plazo de dos días para hacerlo, conforme lo establece el artículo 247 inciso 5º del Código Procesal Penal. Segundo: Que la resolución impugnada no está dentro de las hipótesis que permiten este medio de impugnación. En efecto, conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal solo son apelables las resoluciónes que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y, cuando la ley lo señalare expresamente. Ninguno de tales supuestos se verifica, por lo que el recurso en estudio es improcedente. II.- En cuanto al recurso de apelación del Ministerio Público Ingreso Corte Nº3191-2019: Tercero: Que el Ministerio Público recurre de apelación en contra de la resolución de 12 de junio pasado, en la parte que sobreseyó definitivamente la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Sostiene el impugnante que el 5 de enero de 2019 el Ministerio Público en audiencia de control de detención ante el Séptimo Juzgado de garantía, formalizó investigación respecto del imputado Jans Poblete Rocha, por el delito de robo por sorpresa de un teléfono celuar. El 20 de mayo de 2019, en audiencia realizada ante el mismo tribunal, el Ministerio Publico comunicó el cierre de la inves
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, se declara: 1.- Se rechaza por improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de doce de junio de dos mil diecinueve dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella se citó a audiencia de revisión de medida cautelar del imputado. Ingreso Corte Nº3190-2019. 2.- Se confirma en lo apelado la antedicha resolución, en la parte que sobresee definitivamente la causa. Ingreso Corte 3191-2019. Comuníquese y devuélvase la competencia. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Ingreso Corte N°3190-2019 (acumulada 3191-2019). Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por el Abogado Integrante señor Rodrigo De Alencar Baraona, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.
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Santiago, quince de julio de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes: I.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Corte Nº3190-2019: Primero: Que el Ministerio Público se alza, en subsidio de la reposición que plantea, en contra de la resolución de 12 de junio pasado, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la parte que resuelve “atendido lo resuelto con fecha 2
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