CARLO JOSÉ VITTORIO ROSSI SOFFIA CONTRA TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 1, comparece doña Cecilia Lucia Leal Valencia, abogado, por la parte reclamante, quien interpone recurso de hecho verdadero en contra del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en el contexto de un juicio sobre reclamo de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas caratulado Rossi Soffia Carlos con Servicio de Aduana Administración De Los Andes, RIT IA – 14 – 00029 – 2018, RUC 18 – 9 0000233 – 1. Expresa que por sentencia de fecha dieciocho de enero del año en curso, fue desestimado la reclamación que había interpuesto en contra de multas que el Servicio nacional de Aduanas había impuesto a su representado, por lo que interpuso en su contra, con fecha catorce de febrero del mismo año, recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible, atendida la cuantía de las multas reclamadas, por resolución del día quince del mismo mes y año. Por la vía del recurso de hecho solicita que se conceda dicho recurso, toda vez que, de acuerdo al artículo 186 bis de la Ordenanza General de Aduanas, para determinar la procedencia de la apelación, en relación a la cuantía, no debe considerarse el monto de la multa aplicada por el Servicio, sino de la cuantía indicada en la respectiva denuncia que dio origen al procedimiento administrativo en donde se aplicaron las multas reclamadas. Expresa, además, que cada uno de las denuncias contempla tres multas que pueden aplicase, multa máxima, multa sin allanamiento y multa con allanamiento. Sumadas cada una de las multas máximas, se alcanza un monto total de $8.314.456, que al mes de enero de dos mil diecinueve representan 171,95 unidades tributarias mensuales, por lo que la apelación debió haber sido concedida. A fojas 19, rola informe del tribunal tributario de Valparaíso, en que se expresa que de una interpretación armónica de los artículos 186 y 186 bis de la Ordenanza General de Aduanas, se desprende que la para determinar la procedencia de la apelación, en cuanto a la cuantía, no debe considerarse l
Fundamentos
Considerando: 1° Que el artículo 186 bis de la Ordenanza de Aduanas, dispone que en esta materia es apelable la sentencia definitiva que se pronuncia respecto de denuncias infraccionales cuya cuantía sea igual o superior a 100 Unidades Tributarias Mensuales. 2° Que, por su parte, el artículo 186 de la misma norma legal establece que el reclamo que nos convoca se puede deducir en contra de la resolución administrativa que fija la multa a imponer de acuerdo al procedimiento establecido en la misma norma. 3° Que de esta manera, debe entenderse que la procedencia de la apelación depende del monto de la multa administrativa efectivamente impuesta y no de la potencialmente aplicable, por lo que el recurso de hecho será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil rechaza el recurso de hecho deducido a fojas 1. N° Tributario Y Aduanero-22-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 1, comparece doña Cecilia Lucia Leal Valencia, abogado, por la parte reclamante, quien interpone recurso de hecho verdadero en contra del Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso, en el contexto de un juicio sobre reclamo de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas caratulado Rossi Soffia Carlos co
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