SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/CARABINEROS

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña Constanza de la Fuente Montt, abogada, abogada regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos Región de los Ríos, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de la XIV Zona Los Ríos, representada por el General Iván Ketterer Lavandero, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política. Funda su petición señalando que el día viernes 31 de mayo del presente año, el adolescente C.G.H de 15 años, estudiante, concurrió a una marcha estudiantil relacionada con los cambios curriculares en educación que buscan eliminar la obligatoriedad de las asignaturas de historia y educación física. Lo anterior, con el objeto de expresar pacíficamente sus ideales y el descontento con dicha medida que, como estudiante secundario, le afecta directamente. Relata el menor que inicialmente la marcha había sido convocada en la plaza de la República, lugar en donde habría llegado junto a otros compañeros/as de curso, precisa que el conjunto de manifestantes se fueron desplazando hacia la Isla Teja, lugar en donde coincidirían en sus demandas con los estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Al cruzar el puente, los manifestantes se detienen por un lapso de varios minutos, sin ser disuadidos ni advertidos en tal sentido por Carabineros de Chile. Relata que al pasar el puente y dirigirse al ingreso de la Universidad conocido como “la alameda”, antes de llegar a dicho lugar Carabineros comienza a lanzar gas lacrimógeno a los manifestantes a la altura del banco BCI. Ante ello, todos/as comienzan a correr hacia “la alameda”, sin embargo, el no corre inmediatamente, pues no comprende mucho porque están lanzando gas, si no ha habido ningún dialogo o advertencia de disuasión, ni desorden, etc. Es en ese momento cuando es tomado por el cuello por parte de funci

Fundamentos

motivos de detención por parte del adolescente, esto gatilló una reacción mucho más violenta, con insultos verbales y golpes físicos. Pues en contravención a su protocolo las técnicas de reducción y uso de la fuerza, en ningún caso fueron las “estrictamente necesarias”, pues el adolescente recibió al interior del bus policial, bofetadas, golpes en distintas partes de su cuerpo, insultos, amenazas de asfixia, entre otros, lo que, a todas luces, no corresponde a técnicas de reducción. Si no, sólo el acto de lastimar/castigar por manifestarse. 3.- Que, tratándose de adolescentes, especial resguardo y normas de especialidad contempla el mentado protocolo en procedimientos de detención de manifestantes, indicando expresamente en su punto 4.3 N° 3 que “el uso de la fuerza se deberá limitar al mínimo necesario, en lo posible realizar grabaciones para tener un medio de prueba de transparencia del procedimiento, considerando dos principios: el fin legítimo del restablecimiento del orden público y del interés superior del niño”. Pues bien, nada de ello ocurrió, pues se detuvo violentamente, una vez inmovilizado el menor, siguió recibiendo golpes e insultos. Inclusive, se forzó al adolescente para ponerle el gorro de su polerón y subir su bandana a la altura del rostro para sacarle una fotografía como “medio de prueba” de la supuesta detención por desórdenes públicos, lo que resulta abiertamente contrario a derecho, en especial al interés superior del niño. 4.- Una vez detenido y desplazado hacia la unidad policial, no se dio aviso a ningún familiar, la madre del adolescente, tomó conocimiento de la detención de su hijo de 15 años, sólo por redes sociales. En la comisaria, no se le permitió realizar tampoco una denuncia por el estado en que recibió a su hijo, lleno de moretones y heridas visibles, debiendo por sus propios medios concurrir con posterioridad a un servicio asistencial. Concluye que los hechos que motivan la presente acción de amparo no pueden sino ser interpretados como intimidación gratuita e innecesaria y de demostración de fuerza y constituye una clara interferencia ilegitima al libre y pleno ejercicio de la libertad física, exponiendo y aumentando considerablemente el riesgo a que se realicen conjuntamente la vulneración y conculcación de otros derechos igualmente importantes. En síntesis, en el caso en comento, el deber del Estado va más allá de la obligación de informar, pues el deber se extiende a garantizar que el derecho sea ejercido efectivamente, siendo clara la relación estrecha entre los derechos protegidos por la revisión judicial inmediata de la detención y el ejercicio del derecho a defensa, dado que la protección de la libertad personal y la integridad física y psíquica de los niños exige no sólo la pronta intervención garante de un tribunal, sino también la pronta asistencia de un abogado defensor al detenido. Precisamente lo opuesto a lo ocurrido respecto de la detención del adolescente C.G.H, pues fue detenido sin motiv

Fallo

Por lo expuesto pide expresamente: a) Se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la detención del adolescente C.G.H. b) Se declaren infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. c) Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación con especial atención a los procedimientos de detención de menores de edad en el contexto de manifestaciones públicas. d) Se ordene a Carabineros de Chile de la XIV Zona Los Ríos a cumplir con los protocolos de actuación y aquello que la institución ha adecuado a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales, especialmente a lo dispuesto en la Convención de Derechos del Niño recientemente; y, en ese sentido, se informe a la Iltma. Corte acerca de medidas concretas que se adopten para dicho cumplimiento. e) Se ordene a Carabineros de Chile que instruya los sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas, informando a esta Iltma. Corte el resultado de dichos sumarios, una vez afinados. f) Se ordene a Carabineros de Chile adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, quince de julio de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece doña Constanza de la Fuente Montt, abogada, abogada regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos Región de los Ríos, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de la XIV Zona Los Ríos, representada por el General Iván Ketterer Lavandero, por vulnerar el derecho constitucional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica