PEREZ/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Cristián Toledo Toledo, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de diciembre del año 2018 en causa Rit N° M-584-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Funda el presente recurso en las causales contempladas en los artículos 477, 478 letras c) y b), que interpone de manera subsidiaria. Segundo: Que en cuanto a la primera de dichas causales sostiene que en la especie se incurrió por la sentencia impugnada en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la norma infringida es la contenida en el artículo 11 de la ley 18.834 en relación al artículo 7 del Código del Trabajo. Como antecedente de hecho plantea que en la especie la trabajadora prestó servicios mediante sucesivos contratos a honorarios y que fue despedida el día 30 de septiembre de 2018; que los servicios contratados lo eran para: “cooperar en el control de administración de los recursos asignación en el proyectos Difusión y Educación para el control urbano de la polilla del racimo Lobesia Botrana, procesos de compra, seguimiento del presupuesto y su ejecución, planificación y ajuste presupuestario, actuar como contraparte en el proceso administrativo ante las unidades de apoyo (finanzas, personas jurídicas y gestión) de las respectivas instituciones vinculadas al proyecto FNDR, supervisar los procesos administrativos vinculados a la ejecución del proyecto FNDR y otras actividades propias del PNLB que demande el servicio y por el segundo de los contratos, las mismas indicadas con más la responsabilidad de velar por un efectivo control administrativo y en el uso de los recursos asignados en el proyecto singularizado. Precisa que la trabajadora cumplía horarios y tenía jornada de 44 Horas semanales, vacaciones, derecho a licencia médica y recibía instrucciones de su jefatura directa. Sostiene que el mencionado artículo 11 de la Ley 18.834 esta
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que esta Corte comparte a cabalidad. Octavo: Que en estas condiciones, forzoso resulta concluir que las causales de nulidad invocadas, así como el recurso que en ellas se basa, necesariamente, serán desestimados, sin que haya mérito para ejercer, de oficio, la atribución anulatoria contenida en el artículo 479 inciso final del Código de la especialidad. Y lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Cristián Toledo Toledo, por la demandante, en contra de la sentencia definitiva de 10 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la que no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del Presidente de la Primera Sala, Ministro Eduardo Meins Olivares. Rol N° 12-2019- Laboral. No firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, por encontrarse ausente.
Fallo
fallo que se han vulnerado las normas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica, y de no contradicción, toda vez que la premisa es que para contratar a honorarios se requiere que los servicios sean específicos y, por ende, sujetos a la temporalidad de esa especificidad, lo que no ocurre en la especie. Alude a la infracción del principio de la lógica de identidad y de razón suficiente, pues la juez no basa su fallo en algún medio de prueba, ya que no hay medio de prueba alguno invocado como motivo de las conclusiones jurídicas a que arriba y menos cómo se concatena la conclusión con algún medio probatorio, lo que implica ausencia de razón alguna o suficiente para el fallo a que se arribó. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso anulándose la sentencia por cualquiera de las causales invocadas, unas en subsidio de las otras o acoger el recurso por un motivo distinto, se sirva hacerlo en virtud de lo establecido en el artículo 479 inciso final y, en este caso, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda de autos en todas sus partes, con expresa condena en costas. Segundo: Que habiéndose procedido a la vista de la causa, el fallo quedó en acuerdo. Tercero: Que en cuanto a la primera causal de nulidad impetrada cabe consignar que la funciones encomendadas a la recurrente reúnen características de especificidad, ya que se encontraban dentro del ámbito del Proyecto de Transferencia para Difusión para el Control
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de julio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Cristián Toledo Toledo, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de diciembre del año 2018 en causa Rit N° M-584-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Funda el presente recurso en las causales contempladas en los artículos 477, 4
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