BALTAZAR/MUNDACA
Rol
Fecha
15 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció CRISTINA ALEJANDRA BALTAZAR MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 10.958.101-1, Licenciada en Ciencias Jurídicas, con domicilio en esta ciudad, e interpuso recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, representada por su Rector don Gustavo Soto Bringas y don Hans Mundaca Assmussen, en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad, y en contra de todos aquellos que resulten responsables, estimando que por omisiones ilegales y arbitrarias, se han vulnerado las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 10, 16 y 24 de la Constitución Política. Inicia el relato de los hechos que motivan este arbitrio señalando que, durante los años 2001 y 2002, estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Tarapacá en la ciudad de Arica, donde rindió y aprobó asignaturas de primer y segundo año. Para entonces sus estudios eran financiados por su abuelo y no tuvo inconvenientes con ello, hasta que en el año 2003 su abuelo enfermó, falleciendo más tarde, debiendo abandonar sus estudios para aportar económicamente al hogar. Más tarde contrajo matrimonio y tuvo un hijo, y teniendo siempre la expectativa de estudiar, ingresó al plan especial para trabajadores que impartía la Universidad Arturo Prat sede Arica, que permitía trabajar en el día y estudiar en las noches, convalidando sólo cinco asignaturas, que detalla, de formación general y no profesional, lo que fue decretado en la Resolución Exenta N° 212 de 2009. Cursó la carrera, egresó, rindió el examen de grado, licenciándose con nota seis, pese a su compleja vida familiar, al tener más hijos, y abrió su expediente de titulación en la oficina de títulos de la Corte Suprema en el mes de mayo de 2017, rindiendo, además, las pruebas habilitantes para desempeñarse como personal transitorio en el Poder Judicial. La Excma. Corte Suprema, ingresó sus antecedentes al Comité de Personas por convalidación de algunas asignaturas con infracción al reglamento universita
Fundamentos
Fundamentos de la Economía, Derecho Político, Introducción al Derecho, Derecho Romano e Historia del Derecho) en los mismos términos que se cursa toda asignatura: con el mismo tipo de evaluación, programa y duración, y en el que se establece –además- que todos los costos asociados a las referidas actividades serán de cargo de la Universidad, quedando la recurrente exenta del pago de matrícula o arancel de carrera por dichas asignaturas, así como del examen de grado. La referida propuesta fue aceptada por las autoridades de la Universidad, lo que fue comunicado a la recurrente, mediante correo electrónico, con fecha 28 de junio de 2019, medio a través del que se le indica las asignaturas que debe cursar, así como los plazos y calendarización para poder concluir el proceso de regularización. De esta manera, no es posible estimar que exista una omisión que pueda ser considerada arbitraria o ilegal, puesto que efectivamente la Universidad se ha hecho cargo de la situación de la recurrente, ofreciéndole e informándole respecto del programa de actividades curriculares que le permitirá cursar las asignaturas de manera efectiva y sin costo para la estudiante. Lo expuesto precedentemente, a juicio de su parte, necesariamente significa que la omisión que la recurrente reprocha ilegal y arbitraria, ha quedado sin efecto, por lo que se ha perdido el sustento fáctico de la acción de protección intentada, pidiendo, en definitiva, el rechazo del recurso. Que se trajeron los autos en relación y se agregaron en forma extraordinaria a la tabla de esta Primera Sala. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO; 1°) Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. 2°) Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 3°) Que debe tenerse presente que esta Corte, únicamente, ha de pronunciarse sobre la ilegalidad o arbitrariedad de los actos de la recurrida planteados en el recurso, y en ningún caso, emitir pronunciamiento académico o relativo a las condiciones que la Excma. Corte Suprema, en uso de sus facultades y a la luz de lo dispuesto en los artículos 521 y 523 del Código Orgánico de Tribunales, establece para la obtención del título de Abogado, y que en el caso sub lite han pasado p
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña CRISTINA ALEJANDRA BALTAZAR MARTÍNEZ, en contra de la Universidad Arturo Prat. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 563-2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Compareció CRISTINA ALEJANDRA BALTAZAR MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 10.958.101-1, Licenciada en Ciencias Jurídicas, con domicilio en esta ciudad, e interpuso recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, representada por su Rector don Gustavo Soto Bringas y don Hans Mundaca Assmussen, en su calidad de Decano de la Facultad
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