SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION ZANNIER SALVADOR SILVIA/EMPRESA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA Y OTROS

Rol

Fecha

15 de julio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de febrero del año 2019, comparece doña CARLA ANDREA BOCAZ BURGOS, abogado, cédula de identidad Nº 12.363.091-2, con domicilio para estos efectos en fundo Río Negro, de la comuna de Curacautín, actuando a nombre, a favor y en representación de doña SILVIA JOSEFINA ZANNIER SALVADOR -y de la sucesión hereditaria que representa-, trabajadora, viuda, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.502.248-7, del mismo domicilio, interpone Recurso de Protección en contra de 1) empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA., del mismo giro, Rut Nº 76.028.652-4, representada legalmente por don GABRIEL MORAGA ALMUNA, desconoce Rut, ambos domiciliados en camino a Huichahue, ruta S-51, km. 3.8, sector Lorena de la comuna de Padre Las Casas, y 2) don JORGE ROLANDO SAQUEL ALBARRÁN, Rut Nº 6.638.343-1, alcalde de la I. Municipalidad de Curacautín, y su Director de Obras Municipales, ambos con domicilio laboral en O’Higgins N° 796, de esta misma comuna. I. RELACIÓN DE LOS HECHOS Funda el recurso en que el día lunes 7 de enero de 2019, trabajadores de la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE SPA., ingresaron al sector denominado “callejón Ruedi” el cual forma parte del fundo “Río Negro” de propiedad de la sucesión hereditaria que representa la recurrida doña SILVIA JOSEFINA ZANNIER SALVADOR, quienes procedieron a romper el cerco que delimita la propiedad, para luego hacer ingreso de maquinaria y camiones de carga pesada. Luego de lo cual destruyen el pavimento del camino existente en el citado callejón, y realizan movimiento de tierras desde el “callejón Ruedi” hasta los límites de la propiedad. Ante el estupor y preocupación de su representada, y siendo consultado el jefe de obra de la empresa recurrida le responde que la municipalidad de Curacautin autorizó a la empresa recurrida para la instalación de conectores o alcantarillas que irían de manera subterránea y que se utilizarían para evacuar las aguas provenientes de una población circunda

Fundamentos

fundamentos o contraria a derecho. Antojadiza no es, debido a que tiene por finalidad el bien común y se emplazada, por lo demás, en bienes nacionales de uso público como lo es una calle debidamente recepcionada con ocasión de un loteo habitacional. En igual sentido, no resulta ilegal, conforme la normativa legal y constitucional (artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; Decreto n° 114 de fecha 12 de Julio de 1994 del Ministerio de Vivienda y Urbanización; Decreto n° 355 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización). En este orden de idas la recurrente no sólo no satisface los requisitos establecidos en el artículo 20 de la carta fundamental por no cumplir los requisitos para la acción de protección, sino que no existe a juicio de este informante una amenaza, perturbación o lesión a algún derecho. Para que exista vulneración debe existir un acto u omisión por parte del Serviu Araucanía, que prive o limite el derecho de propiedad, y dicha actuación u omisión ha de ser arbitraria o ilegal. Por tales razones, afirma que en el caso conculcado, analizados los antecedentes expuestos anteriormente, no existe una acción u omisión, consistente en el actuar que se intenta impugnar mediante este recurso, que pueda ser objeto de reproche por esta Corte, y que además pueda ser calificada como arbitraria e ilegal por lo que, al no concurrir estos presupuestos fácticos de la acción constitucional de estos autos, los que como se dijo han de ser copulativos, llevan necesariamente a que se proceda a desestimar el recurso impetrado. En el segundo otrosí se acompañan los siguientes documentos: 1.- Permiso de Rotura de Pavimentos N°6 y plano anexo, emitido por Serviu Región de La Araucanía con fecha 08/01/2019, el cual autoriza a la Empresa Ingeniería y Constructora San José SpA para “romper y reponer calzada CGV y vereda en HCV en calle 18 de Septiembre hasta pasaje Afrodita de la comuna de Curacautín”. 2.- Certificado de Recepción de Obras de edificación N°103, emitido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Curacautín con fecha 26 de Octubre de 2009, por el cual recepciona las obras del Loteo de 45 viviendas en la comuna de Curacautín. 3.- Certificado de Instalación de Agua Potable y de Alcantarillado de Aguas Servidas N°29-B, de fecha 13 de octubre de 2009, respecto del loteo indicado en el punto anterior. 4.- Certificado N°546 de fecha 09/09/2009 emitido por la Unidad de Pavimentación del Departamento Técnico de Serviu Araucanía el cual da cuenta que la empresa constructora a cargo del loteo de las 45 viviendas de Curacautín ha ejecutado a satisfacción las obras de pavimentación y aguas lluvias. 5.- Decreto Exento n°1336 de fecha 28 de Octubre de 2009 de la Municipalidad de Curacautín, el cual denomina al loteo de 45 viviendas de Curacautín como Villa Grecia al conjunto habitacional que indica y otorga nombre a los pasajes originados con el loteo. 6.- M

Fallo

por estas obras de conexión de agua potable y alcantarillado del Comité Sierra Nevada, del Lote A-2, con y el carácter bienes nacionales de uso público donde se ubican las redes sanitarias que Aguas Araucanía autoriza intervenir, constan de los documentos que se acompañan con el: N° 1, en Primer Otrosí: Permiso de Rotura de Pavimento de fecha 08 de enero de 2019 que autoriza a Empresa de Ingeniería y Construcciones San José SPA para romper y reponer calzada HCV y vereda en HCV en calle 18 de septiembre hasta pasaje Afrodita de la comuna de Curacautín. Objeto de: rotura y reposición para obra de conexión de agua potable y alcantarillado proyecto N°13580 de Aguas Araucanía S.A. de Curacautín. Permiso con validez de 326 días a contar de la fecha del presente documento. Ello junto con carta de San José SPA donde informa a la DOM de Curacautín con fecha 09 de enero del 2019 que Aguas Araucanía autorizó conexión con colector en prolongación de 18 de septiembre y pasaje Atenea con lo que solicita la autorización de la DOM de Curacautín para intervenir la calle prolongación 18 de septiembre. N° 2, en Primer Otrosí: Certificado de fecha 03 de abril de 2018 emitido por don Andrés Cuevas González Director de Obras Municipales de Curacautín, que certifica que el Callejón denominado Ruedi ubicado en la zona ZE1 del plan regulador comunal vigente es una prolongación de calle 18 de septiembre, el cual es un Bien nacional de uso público. Como antecedente se deja de manifiesto un proyecto de

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C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de febrero del año 2019, comparece doña CARLA ANDREA BOCAZ BURGOS, abogado, cédula de identidad Nº 12.363.091-2, con domicilio para estos efectos en fundo Río Negro, de la comuna de Curacautín, actuando a nombre, a favor y en representación de doña SILVIA JOSEFINA ZANNIER SALVADOR -y de la sucesión hered

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